{image}http://lh6.googleusercontent.com/-erInSuPE6Bg/UwNqYuSgVQI/AAAAAAAAFm0/fJ3twvUNBHU/s500/elecciones.jpg{/image}1.  Según la Ley 403 de 1997, en su artículo 3, “todo ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector , tal descanso compensatorio se disfrutara en el mes siguiente al día de la votación de común acuerdo con el empleador”.

2.  El artículo 105 del Código electoral establece que los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación

Es decir que una persona obra como jurado y votante a la vez, tiene derecho a día y medio compensatorio.

Compañeros(as) hagamos uso de este derecho, que no se lo embolaten!