PARA TENER EN CUENTA: Que no le embolaten el compensatorio por participar de las elecciones
2. El artículo 105 del Código electoral establece que los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación
Es decir que una persona obra como jurado y votante a la vez, tiene derecho a día y medio compensatorio.
Compañeros(as) hagamos uso de este derecho, que no se lo embolaten!