La prima técnica es un reconocimientoeconómico creado en los años 90 para atraer o mantener a aquellos servidores públicos que están sobrecalificados para el desempeño de un empleo.

Hay tres criterios para asignarla; prima técnica por evaluación del desempeño, prima técnica automática y prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. En algunos casos es factor salarial y su pago puede llegar hasta el 50% mensual del salario del beneficiario. Hasta el año 1997 fue un estímulo para los trabajadores incluyendo el nivel profesional.Luegoel Gobierno Nacional decretó que solo fueradevengada por el nivel Directivo y Asesor de las entidades públicas1 .

SINEDIAN mediante demandas logró que individualmente a cientos de compañeros les pagaran la Prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. Un beneficio real y concreto como resultado de nuestro trabajo sindical.Ad portas de conmemorar 15 años de lucha sindical digna, quisimos conocer mediante petición, los alcances de dicha conquista revisando su impacto en los trabajadores. Lo curioso es que la DIAN negó y ocultó la información con la excusa de “reserva” sobre su asignación, pero finalmente debió entregarla porque así lo ordenó el Tribunal de Cundinamarca.

Contamos toda la historia a grandes rasgos porque hoy es claro el motivo de ocultar la información. Las evidencias indican que la administración está pagando prima técnica a funcionarios de libre nombramiento y remoción que no cumplen los requisitos. Empezando por el Director General, quien no acredita los requerimientos para su pago, pero le otorgan dos años para que los cumpla.

Todo parece indicar que cometieron un abuso de la norma que permite acreditar los estudios adelantados en el exterior y que según el Decreto 1083 de 2015 establece:

“Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.”

Resulta claro que el Director General puede posesionarse con la condición de acreditar la convalidación de sus postgrados dentro de los dos años siguientes. Pero concluir que esa misma prerrogativa es aplicable para percibir un derecho cuya exigencia es claramente diferente es muy atrevido e irregular, especialmente porque el Decreto 2177 de 2006 sobre la prima técnica establece que:

“Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo”

Queda claro entonces que, cumplir requisitos mínimos para posesionarse en un empleo es diferente a exigir un derecho económico forzando su interpretación para favorecerse. Asunto que no mereció un debate en la motivación de la Resolución 8118 de 2019, por medio de la cual la Directora Gabriela Barriga, le concedió de manera “fiada” la prima técnica al señor Director General esperando que convalide u homologue los títulos obtenidos en el exterior, so pena de suspender su pago. Aunque parezca que la Directora gestiona una tienda personal, hay límites en lo público que deben respetarse. Y de ahí en adelante pues hay directivos y asesores, que escasamente cumplieron requisitos mínimos para posesionarse, pero hoy se les paga esta prima mensual2 que puede estar entre 5 y 7 millones de pesos.

Para los asesores los requisitos mínimos exigen Título profesional y postgrado en modalidad de especialización, maestría o doctorado. En materia de experiencia se exigen desde un año hasta tres años de experiencia profesional relacionada3 . Si un funcionario desea acceder al reconocimiento y pago de la Prima técnica debe cumplir los requisitos mínimos y excederlos. Es allí donde reside el espíritu de la prima, pues se trata de reconocerle sus acreditaciones académicas superiores y experiencia profesional altamente calificada, de tal manera que no es un pago solamente por estudiar sino además por acreditar alta experiencia. Son dos requisitos indivisibles, estudios y experiencia adicionales a los requeridos para el ejercicio del empleo4 .

Analizadas las hojas de vida oficialmente publicadas hay directivos que solamente son profesionales sin ningún registro de postgrado y asesores que no tienen o solamente cuentan con una especialización, es decir, el límite mínimo para desempeñar el empleo. El asunto es vergonzoso, a menos que mientan en su hoja de vida publicada y en ese caso cabe preguntarse ¿para posesionarse aplican las equivalencias y burlan la exigencia del postgrado, pero después allegan los estudios solamente para exigir el pago de una prima técnica? sería algo irregular y perverso.

Hay más casos irregulares en las primas técnicas. Las trataremos más adelante y por una Colombia más honesta acudiremos ante las autoridades para evidenciarlo, pues claramente se está frente a un modus operandi según el cual, los requisitos de posesión habilitan irregularmente a exigir una prima que es apetecida porque es factor salarial. Mientras tanto los trabajadores de a pie, sean de carrera o provisionales,con esfuerzoy sacrificio estudian, tienen varias especializaciones, maestrías y no tienen siquiera la oportunidad de promoverse y mucho menos de acceder a las jugosas primas que el nivel directivo se reparte entre sí.