En Colombia estábamos acostumbrados a ser un país sociable, amables y a brindarle la mano a quien lo necesitaba sin ninguna restricción, ¡bueno con excepciones!, hoy con este cambio radical que nos trajo un virus que ha provocado una pandemia, que en este momento no solo se centra en China...

sino que se convirtió en un problema mundial, político, financiero, cultural, etc., los medios de comunicación, las redes sociales y hasta los comentarios de las mismas personas nos convierten en víctimas de un círculo vicioso en el que vivimos día a día, como es, el amarillismo y la falta de respeto hacia los más vulnerables y no hablo de los estratos sociales, sino de la población en general, donde los que tienen poder en nosotros deciden cómo manejar el tema y como maquillar la realidad sin importar las consecuencias que esto pueda ocasionar en los que no tenemos vos de defensa o actuar según nos parezca.

Pero este escrito no lo quiero volver de críticas como ya hay muchos, solo quiero darles un abrebocas de cómo se está comportando el COVID19 en los trabajadores colombianos, basado es los lineamientos dados por el gobierno hasta la fecha. El Decreto 538 del 12 de abril del 2020 “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Dicta en el Artículo 13. Requisitos para inclusión del Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa. Elimínense los requisitos de que trata el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedadii .

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del Coronavirus COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Y la ley 1562 del 2012 en su artículo 4 refiere. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, vemos que al tratarse el COVID19 como una enfermedad laboral (EL) y según la definición dada por la Ley 1562 del 2012 hasta ahora vigente, las Administradores de Riesgos Laborales (ARL) están obligadas a dar cubrimiento a todos los trabajadores que en este momento se encuentren cumpliendo con sus actividades laborales exponiéndose al contagio de dicha enfermedad con el traslados a sus lugares de trabajo y dentro del mismo, ya que deben incumplir las medidas de aislamiento en sus casa porque como dice la Ley 1562 “trabajador se ha visto obligado a trabajar”.

Es claro que en el decreto solo menciona al personal de salud, pero, donde dejamos al personal que trabaja en el transporte público en general, a los recolectores de basura a los supermercados, textiles, tiendas y servicios generales que continúan en su labor, etc., estas personas que deben salir de sus hogares para cumplir con sus trabajos, viéndose obligados a no dejarlos porque es su única fuente de ingresos y que el gobierno señala como de la clase media no siendo aptos para ayudas económicas. Volviendo a la responsabilidad de la ARL el Ministerio de Salud publicó el 16/04/2020 en el Boletín de Prensa No 170 de 2020 que “Las pruebas diagnósticas para los pacientes deben ser practicadas por las EPS y en el caso de los trabajadores de la salud, debe ser costeado por la administradora de riesgos laborales (ARL). Estos lineamientos se pueden consultar en la web del Min. Salud www.minsalud.gov.co” 

En este orden de ideas y haciendo un resumen de lo que dicta el gobierno se puede decir que: Si un empelado se encuentra en su lugar de trabajo y un compañero es diagnosticado positivo para Covid - 19 el cual fue contagiado fuera de su sitio de trabajo y se determina que tuvo contacto directo y hubo exposición directa con el mismo, el empleado está en su derecho de consultar por urgencias para que le tomen la muestra de Covid19 y hacer el reporte a la ARL, ya que si esta prueba sale positiva, se debe considerar como una enfermedad laboral y debe ser cubierta por la Administradora de Riesgos Laborales; en caso de salir negativo debe seguir con la medidas de protección definidas por el gobierno nacional y así debe hacerse con todo el personal que ha tenido contacto con algún compañero o personal diagnosticado positivo para Covid19 en el cumplimiento de sus actividades laborales. Sé que a muchos les parecerá que esto ya lo tenían claro, pero hay empleados que han tenido que comer entero y permitir que sus empresas a pesar que no están cumpliendo con las medidas de prevención necesarias y no están dotando a su personal con los elementos de protección individual, se encuentran vulnerables y necesitan de nuestra ayuda para que su trabajo no se convierta en un riesgo latente para ellos y sus familias, no permitamos que la clase trabajadora expuesta en este momento a contraer el virus se sienta sola y demostremos que entre todos como colombianos que somos podemos salir adelante y pasar este momento de angustia y tristeza con berraquera y la frente en alto.

 

 Jonathan Ramírez COMITÉ INSTITUCIONAL ANTHOC HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO