La federación Nacional  de Sindicatos Bancarios – Fenasibancol rechaza el despido de trabajadores que afectan la estabilidad laboral y que deterioran las condiciones de vida digna de las familias. Nos permitimos recordarles que la Constitución Política de Colombia pregona:

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Además, estos despidos son más condenables cuando obedecen a prácticas antisindicales dado que las actividades sindicales son legales, así como la de afiliación y participación activa en los sindicatos:

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. 

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

De donde se deduce que despedir trabajadores para afectar la existencia de las organizaciones sindicales van en contra de nuestro manual de convivencia “La Constitución Nacional”, afecta nuestra democracia y destruye el tejido social que nos permite construir un país en paz, en equilibrio social, económico y político.

Adicional a lo anterior es lamentable que entidades como Contactar no considere lo anterior como una violación al séptimo principio cooperativo referido al compromiso con la comunidad y a sus valores de respeto con los seres humanos.

Con los argumentos expuestos los invitamos a reconsiderar la decisión de despido de la compañera Ana Cristina Zamora Insandra.