{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/fenasibancol_595.jpg{/image}Un gran negocio para los banqueros y miseria para los trabajadores

Antecedentes generales del sistema pensional. En este análisis debe tenerse en cuenta que las sucesivas crisis que ha sufrido el sistema capitalista en los últimos 50 años, han generado dificultades financieras de todo orden y por ende han afectado negativamente los sistemas de reparto ; situación ésta que  han llevado a diversos países a reformar sus sistemas de pensiones. América Latina es pionera en estas reformas optando por sistemas de capitalización individual  y en varios países funcionan de forma paralela o conjunta con el sistema de reparto. Algunos países de Europa del Este han tomado la experiencia de América Latina y han privatizado su sistema de pensiones. El resto de los países, incluyendo Estados Unidos, Canadá y los países de la Unión Europea, no han hecho reformas profundas a la seguridad social, la mayoría solo han emprendido reformas de tipo paramétrico  al sistema de reparto buscando aliviar las presiones financieras.

Los informes y estudios consultados demuestran que el Sistema de Seguro Social de reparto, marcadamente es el que más funciona, incluso en Asia, donde hay más diversidad de sistemas. La privatización y la capitalización individual han encontrado terreno fértil sólo en algunos países de América Latina y Algunos europeos fomentan la capitalización individual, pero únicamente como un suplemento voluntario de la pensión.”

Según la profunda investigación del especialista Carmelo Mesa Lago, existen tres modelos generales de reforma estructural en América Latina: El Modelo sustitutivo: En el cual el sistema privado sustituye totalmente el sistema de reparto.  Modelo paralelo: El sistema público de reparto se reforma, se crea un sistema privado y existe competencia entre ambos.  Modelo mixto: Se mantiene el sistema público de reparto que otorga una pensión básica y se crea un sistema privado que ofrece una pensión complementaria.  Chile fue pionero en 1981 en reemplazar el sistema de reparto por un sistema de capitalización individual. En la década de los noventa ocho países reformaron su sistema de pensiones: Perú (1993), Colombia y Argentina (1994), Costa Rica (1995), Uruguay (1996), Bolivia, México y El Salvador (1998) y cuatro países más hicieron reformas después del año 2000: Costa Rica (2001), Nicaragua, Ecuador y República Dominicana (2003).

Modelos generales y características de 12 reformas pensionales en América Latina a 2003
Modelo    País y fecha de inicio del sistema    Sistema    Contri-
bución    Presta-
Ción    Régimen
Financiero    Adminis.
tración
Sistitutivo    Chile:1981
Bolivia:1997
México:1997
Salvador:1998
Nicaragua:2003
Rep.Domin:2003    Privado    Definida    No
Definida    CPI    Privadab
Paralelo    Perú: 1993

Colombia: 1993    Público y Privado    No Definida
Definida    Definida

No definida    Repartoa

CPI    Pública

Privadab
Mixto    Argentina:1994
Uruguay: 1996
Costa Rica:2001
Ecuador:2003    Público y Privado    No definida

Definida    Definida

No         definida    Repatoa

CPI    Pública

Múltiple
a En Perú, Argentina y Uruguay, pero CPC en Colombia y Costa Rica.
b Múltiple en México, República Dominicana y Colombia.
Nota: CPC= Régimen financiero de reparto o de capitalización parcial colectiva.
CPI= Régimen financiero de capitalización plena e individual.
Fuente: Carmelo Mesa-Lago, “La reforma de pensión en América Latina. Modelos y características, mitos y desempeños”.

Un repaso detallado al caso colombiano: Desde que está normatizada la seguridad social En Colombia, el Gobierno Nacional y los entes territoriales SIEMPRE descontaron del salario de sus trabajadores, la cotización correspondiente para la seguridad social; sin embargo, durante muchísimos años NO aportaron su proporción NI entregaran dichos recursos al Instituto de los Seguros Sociales, generándose en el ISS como en otra cantidad de instituciones  oficiales un enorme hueco fiscal; situación que desde la década de los años ochenta le permitió a los tecnócratas neoliberales sembrar en el imaginario de la población un discurso contra la ineficiencia del Estado y ganar un relativo respaldo popular a la posterior imposición del nuevo modelo económico.

Desde finales de los años ochenta todo lo público resultó entonces siendo ineficiente, inequitativo, corrupto y por ende un “encarte” para el gobierno colombiano, el cual sin decoro de ninguna índole creó un ambiente turbio que le permitió privatizar el otrora patrimonio de todos los colombianos, pasándolo a manos de los grandes monopolios y oligopolios nacionales o trasnacionales.  Desde 1990 el sector financiero (que por su capacidad de especulación voraz siempre se ha considerado el sector parasitario de la economía), resultó siendo el más beneficiado porque es hoy el que controla y se lucra de estratégicos sectores como la salud y las pensiones entre otros muchos; los cuales, de ser derechos básicos de la población se han convertido en negocios exageradamente rentables para los banqueros.

Breve Recuento Histórico de la tragedia del ISS:  La población NO puede olvidar la irresponsabilidad histórica de los sucesivos gobiernos al NO pagar el aporte del Estado a la financiación tripartita del ISS (Estado, empleador y trabajador), por lo tanto desde la creación del ISS se fue creando el hueco fiscal a las reservas para pagar pensiones, sin contar con que muchas veces los recursos de la seguridad social aliviaron los déficits fiscales, fueron invertidos en Títulos de Tesorería (TES) y fueron feriados en malas inversiones, como sucedió en 1994 cuando el gobierno César Gaviria en vez de asignar recursos económicos para pagar la deuda histórica del gobierno,  le entregó al ISS el 83% de las acciones del Banco Centra Hipotecario “BCH”, supuestamente avaluadas en 129 mil millones de pesos para pagar parte de dicha deuda; banco que de tiempo atrás arrastraba una crítica situación financiera pues tenía un déficit de tesorería de 114 mil millones de pesos, sus indicadores básicos (de calidad, liquidez y eficiencia) estaban por debajo de los promedios del mercado y por cada peso que generaba, 50 centavos se destinaban a gastos administrativos; razón por la cual años más tarde fue liquidado por el Gobierno de Andrés Pastrana y sus activos entregados de manera soslayada a la banca privada), arrasando de esta manera con el soporte patrimonial del ISS.  Sin embargo, el NO reconocimiento y por tanto NO pago de esa deuda, nunca fue asumido por los gobiernos como la causa central que bombardeó el régimen de prima media en pensiones del ISS, y que motivó que en la Ley 100/93 se desmontara el monopolio pensional del Instituto para dar entrada a los fondos privados de pensiones.

Ya queda claro que el hueco fiscal y la crisis integral de la seguridad social en Colombia es de exclusiva responsabilidad del Estado por la sucesiva actitud mezquina de cada gobierno de turno y que la Reforma al Sistema General de Seguridad Social que, como consecuencia, se llevó a cabo hace 20 años en Colombia tuvo como oscuro propósito quitarle el manejo integral de la seguridad social al Seguro Social para entregar al sector financiero multimillonarios recursos de los trabajadores. 

La teoría económica establece la seguridad social como un Bien Público, y que como tal, sus servicios no son prestados por el mercado; y si por fuerza de las leyes lo fuesen, de todas formas no es viable, ni deseable que se distribuyan mediante el mecanismo de precios; sin embargo, recuérdese además que en el proyecto de Ley 155/92 en la exposición de motivos se plantearon los siguientes argumentos para imponer la Ley 100 de 1993:

“El sistema vigente… no es financieramente viable… es fundamentalmente inequitativo y de imposible expansión para ampliar cobertura”
“la nueva Constitución política impone a la seguridad social criterios de universalidad, solidaridad y eficiencia. El sistema vigente falla en todos los tres”.
“ Solo un 20% de los colombianos está cubierto por el ISS, Cajanal y demás cajas de previsión, y los que son afiliados a dichas entidades no representan más del 50% de los asalariados”

Y para convencer a la población que los Fondos Privados eran mejores que el ISS el proyecto planteó los siguientes argumentos (que a la postre resultaron fulleros):

“Un sistema de capitalización posibilita mejores pensiones que las que se logran por reparto simple”.
“El sistema de capitalización individual… tiene las características necesarias para superar las limitaciones del sistema vigente… y ofrece nuevas ventajas como fundamento del sistema pensional”.
“Es un sistema cuya financiación no depende del crecimiento de la base de cotizantes. Por lo tanto no es vulnerable a la estrecha base asalariada, ni lo será respecto al envejecimiento de la población.  El único costo fiscal que genera es el de las garantías estatales…”.

Sin haber transcurrido cinco años de estrenada la Ley 100 que empezó a regir en abril de 1994, ya se planteaba la necesidad de adelantar otra reforma pensional con el falaz argumento de ampliar la cobertura y beneficiar sectores marginados de la población, cuando realmente era para cumplir con exigencias de la banca multilateral -Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional- aceptadas por el gobierno nacional desde 1999, ratificadas en el año 2002 con el “Acuerdo Stand By” para renovar un préstamo de US$2.200 millones de dólares para emergencias. Colombia se comprometió a poner en marcha un drástico ajuste fiscal y un programa económico, con metas indicativas y reformas estructurales cruciales para “sostener la recuperación económica, reducir la pobreza y mejorar los indicadores sociales”. Entre las reformas estaban la tributaria, la laboral y la pensional.

Como de costumbre en estos casos se generó un gran debate público, en el cual los medios de comunicación jugaron el acostumbrado papel sensibilizador para imponer las Leyes 789/2002 de reforma laboral y 797/2002 de reforma pensional, que supuestamente buscaba ampliar cobertura, ahorrar en 50 años US$50.000 millones de dólares y otorgar subsidio a adultos mayores indigentes. La verdad es que esa reforma mantuvo la edad de jubilación en 55 años para mujeres y 60 para hombres, pero solo hasta el año 2014, aumentó en forma gradual el número de semanas hasta llegar a 1.300 para obtener la jubilación a partir del 2005, e incrementó en 2,5% el aporte de cotización así: 1% el año 2004, 1% en 2005 y el año 2006 en 0.5% adicional; es decir que el real objetivo era liberar recursos para cumplir compromisos con la banca multilateral.

De inmediato el Gobierno siguió argumentando que la reforma se había quedado corta y que se requería otra que acabara con el riesgo del desbalance estructural de una vez por todas. Fue así como hicieron una reforma constitucional mediante el acto legislativo 01 de julio de 2005, por medio del cual se modificó el artículo 48 de la CPC para abolir más de cien (100) regímenes especiales a partir de agosto de 2010; se prohibió por vía constitucional que en las convenciones colectivas de trabajo se pacten derechos pensionales extralegales; se mantuvo la mesada 14 solo para montos pensionales inferiores a tres salarios mínimos mensuales hasta el 31 de julio de 2011, fecha desde la cual quedó abolida en todos los casos; y se anticipó cuatro años el fin del régimen de transición.

Aunque durante más de doce años a partir de la imposición de la Ley 100/93 el gobierno nacional había emitido un sinnúmero de leyes, decretos y otras disposiciones oficiales para beneficiar a los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías, desde mediados de 2007 en medio de la crisis financiera internacional, mediante argucias argumentativas y comunicacionales en contubernio con los dueños del gran capital financiero, el gobierno nuevamente planteó la necesidad de legislar para disminuir el riesgo de que los trabajadores, ante un colapso de los fondos, reclamen judicialmente sus ahorros pensionales.  Fue así como, valiéndose esta vez de una Reforma Financiera, logró imponer otra reforma pensional, ya que el Título VI de la Ley 1328 de 2009 (compuesto por los artículos 45 al 60) modificó estructuralmente los Artículos: 14, 20, 59, 60, 63, 97, 100, 101, 104y 108 de la Ley 100/93 así como el Decreto Reglamentario 656/94 y los Art, 31 y 170 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Con esta nueva Reforma Financiera, que aparentemente NO es una Reforma al Sistema de Pensiones, se creó el sistema de los MULTIFONDOS es decir, varios subfondos o panoramas de inversión y de riesgo para que los administradores de fondos privados de pensiones y cesantías inviertan los recursos que recaudan de millones de trabajadores; y se obliga a todos los afiliados a dichos fondos  “decidir libremente” en cuál de las bolsas desea que estén sus ahorros para su pensión.  Si escoge el panorama arriesgado se le reconoce una mayor rentabilidad y si se decide por el moderado o conservador, sus rendimientos serán menores.  Con todo, es clarísimo que al obligar a los trabajadores a decirle al Fondo de Pensiones el portafolio en el cual estará su dinero del ahorro para su futura pensión, en el caso de que haya un descalabro del fondo, los ahorradores No tendrán posibilidad real de éxito en un litigio para obligar a los especuladores a responderles por sus recursos o por su pensión.

No obstante los embates contra el régimen de prima media y contra el seguro social ISS, son notorias las diferencias entre los dos regímenes :

DIFERENCIAS ENTRE RÉGIMENES
REGIMEN DE PRIMA MEDIA
(Seguro Social ISS)    REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
(Fondo Privado)
1ª    Los aportes de los afiliados constituyen un Fondo Común de naturaleza pública    Cada afiliado tiene una cuenta individual de ahorro
2ª    El valor de la pensión NO está sujeto a los resultados de la economía    El valor de la pensión depende de los resultados de la Economía. Precio del dólar, petróleo, acciones, etc.
3ª    El afiliado no asume ningún riesgo financiero. Lo protege y respalda el ESTADO    El afiliado asume el todo el riesgo financiero de la inversión que realiza el Fondo Privado de Pensiones
4ª    El valor de la pensión depende del salario cotizado NO del monto ahorrado    El valor de la pensión depende del ahorro acumulado en la cuenta individual al día de poderse pensionar ($120 millones para pensión de 1 SML)
5ª    La pensión se adquiere con dos (2) años menos de edad, hasta el año 2014. Mujer 55 años, hombre 60    La pensión se adquiere cuando se cuente con un capital suficiente para financiarla, desde 57 años mujer, hombre 62
6ª    Lo cotizado no se afecta en caso de desempleo    Durante la cesación de su empleo, el Fondo Privado de Pensiones cobra la comisión por cesante
7ª    Una mesada adicional en diciembre para 13 pagos.  La mesada 14 fue suprimida a partir de Julio/2005    Se contrata aparte la mesada adicional, 13 y 14
8ª    Mesada, Renta, Pensión hasta el fallecimiento o muerte.    El Fondo Privado NO PENSIONA, solo devuelven un dinero ahorrado
9ª    Hay Régimen de Transición    NO hay TRANSICION
10    Hay Sustitución para cónyuge, hijos, padres, hermanos    Hay Sustitución Pensional, hasta que se termine el dinero ahorrado

Hasta acá queda muy claro que el derecho a la pensión de los colombianos está en grave riesgo y que todas las reformas impuestas son regresivas. No hay necesidad de ser un especialista en el tema para entender que todo lo que ha hecho el Gobierno en materia de Seguridad Social desde 1993 es en contra de los trabajadores y en franco beneficio de los especuladores del sistema financiero nacional y transnacional.  También es evidente que transcurridas ya casi dos décadas desde la privatización parcial de las pensiones es inocultable el fracaso de la Ley 100/93 ya que ésta no brindó soluciones a la seguridad social, pero SÍ engrosó el patrimonio de los propietarios de fondos de pensiones y cesantías AFP, los cuales manejan enormes porciones del ahorro obligatorio de los colombianos sin que su gestión siquiera represente seguridad para sus afiliados.

Por lo tanto, aunque ya se sabe que esto es un verdadero fraude, no extraña que para reformar el Sistema General de Pensiones, mediante el acto legislativo 01/2005 le hayan adicionado deliberadamente al  primer inciso del artículo 48 de la Constitución: “la seguridad social será equitativa y financieramente sostenible”, dando a entender que se procurará la equidad, siempre y cuando sea financieramente sostenible. Con esta nueva interpretación constitucional es que, desde 2010, los gremios económicos y el Gobierno nacional a través del ministerio de hacienda emprendieron el proceso de sensibilización de la población para arrasar en el mediano plazo con el sistema de reparto, o régimen de prima media, para lo cual se pretende liquidar el seguro social y entregarle la administración de los recursos de los trabajadores a COLPENSIONES, institución creada mediante el artículo 155 del Plan Nacional de Desarrollo - PND 2006 – 2010 - (Ley 1151/2007).

La propuesta del Gobierno. Para lograr materializar su propuesta de privatizar totalmente el sistema pensional colombiano, desde el mes de noviembre de 2011 el Gobierno de la Unidad Nacional de Santos emitió el Decreto 1421 mediante el cual modificó el decreto 155 de la Ley 1151 de 2007 (PND) que le dio vida a COLPENSIONES como administradora estatal del régimen de prima media con prestación definida. El Decreto de noviembre de 2011, modificó radicalmente el carácter o la naturaleza jurídica de esta nueva entidad porque la convirtió en una entidad prestadora de servicios financieros  que además del RPM y de acuerdo con el mandato constitucional que generó el Acto  Legislativo 01/2005, también administrará el sistema de ahorro de beneficios económicos periódicos (BEPS).

En síntesis, el decreto convirtió a COLPENSIONES en una “entidad industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial” (es una administradora más de pensiones) REGIDA POR EL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y sus estatutos;  y para completar la moñona, el decreto 1421/2011 sentencia que la supervisión y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.  Todo esto explica el motivo por el cual, habiendo ya aniquilado la ARP y la EPS del ISS en el Gobierno de Uribe (Marzo de 2007), hoy el Gobierno de las locomotoras pretende LIQUIDAR EL ISS en materia de Pensiones.

La propuesta del Gobierno en materia pensional está expresa en todas las leyes, los decretos y demás disposiciones sobre el particular desde 1993, habiéndose ya logrado materializar parcialmente y en el intento de ver concluida la propuesta en todo su furor, el PND 2006-2010 y recientes pronunciamientos del DNP han planteado la necesidad de una reforma pensional que:

Aumente las edades necesarias para el derecho a la pensión o para acceder a la Garantía de Pensión Mínima GPM.

Disminuya el tope mínimo del valor de las mesadas pensionales.

Permita la vinculación al sistema y por ende la cotización de un segmento de la población sobre una base inferior al SMLV.

Permita a la población que está en la informalidad laboral o que no tiene un trabajo digno y por ende no puede garantizar su cotización regular, hacer aportes ocasionales o esporádicos para, lentamente ir constituyendo un ahorro individual importante que eventualmente le posibiliten un ingreso en su vejez (BEPS).

Adicionalmente otros sectores entre ellos los Fondos de Pensiones, han propuesto aumentar el requisito de semanas cotizadas y elevar las tasas de cotización.

Razones de las preocupantes expectativas del sistema: En síntesis, aparte de la voracidad del sistema financiero y demás causas ya descritas, el problema financiero que aqueja el sistema pensional Colombiano se explica principalmente por:

Las altas tasas de desempleo y rotación laboral que se traducen en muy bajas densidades de cotización.
Predominio de la informalidad en el empleo (58% Octubre-Diciembre 2011 medido en empresas de hasta 10 trabajadores) lo que significa una baja cobertura de afiliaciones y altos niveles de elusión.
Bajos niveles salariales que implican una baja acumulación de Ahorros en el RAI y una baja acumulación de reservas en el RPM.
A lo anterior podría agregarse el alto riesgo que implican la volatilidad financiera y la especulación, los cuales no se tienen en cuenta en los escenarios presentados, pero que podrían empeorar aún más las expectativas.

Luego las propuestas para superar la crisis del sistema, deberían centrarse fundamentalmente en la superación de estos problemas. El aumento que ello significaría en los ingresos familiares de los hogares Colombianos, se traduciría en una importante expansión del mercado interno y un mayor crecimiento económico .

Ahorro para Pensiones: potente motor para la especulación financiera: Es claro que toda la alharaca reformista busca extraerle aún más lucro a esta veta de la especulación financiera en que fueron convertidas las jubilaciones a partir de la Ley 100 de 1993. Hoy, entre seis AFP controlan el ahorro más importante de la economía, los aportes de más de 10 millones de colombianos, una cifra superior a 103 billones de pesos, más del 18% del PIB, distribuidos así: Porvenir, del Grupo Aval, del magnate Luis Carlos Sarmiento, 28,97%; Protección, de Inversiones Suramericana, del Grupo Empresarial Antioqueño, GEA, 24,36%; Horizonte, del consorcio español BBVA, 15,50%;  Colfondos, de Colpatria, 13,76%;  ING, 12,32% —fue adquirido el año pasado por Inversiones Suramericana, lo que deja al GEA con el 37% del sector en Colombia, y en Latinoamérica con 25 millones de clientes—, y Skandia, 5,08%.

A estos oligopolios no hay dádiva que no se les haya concedido. Cobran el 3% por “administración” y seguros; la mayoría de los empresarios dada la coyunda a la que por una u otra vía están sujetos al capital financiero, enlistan en ellos a sus empleados, aunque la letra muerta de la ley diga que ello es de libre elección del trabajador; tienen una parte ínfima de pensionados a su cargo y se calcula, además, que bajo su sistema para obtener una pensión equivalente al salario mínimo, debe cotizarse sobre más de tres veces esta cantidad, pero como, debido a esto, la mayoría de los afiliados no alcanzan a completar el capital necesario para pensionarse aunque sea con ese mínimo, el gobierno creó el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, FGPM, para que no fueran las AFP con su propio capital las que respondieran por el faltante de la mesada, sino el Presupuesto Nacional y los propios afiliados —la celebrada solidaridad— con el 1,5 % de su salario (esto es, casi el 10% de la cotización total), porcentaje que no se les devuelve al 30% de los inscritos, que terminan por no pensionarse, debido a que por la inestabilidad en el empleo cotizan apenas dos meses de cada cinco, por lo que a la edad de retiro las AFP les “devuelven” el capital ahorrado, pero no los aportes al Fondo de Garantía. Sólo entre la tasa por administración y la cuota para el FGPM, los usureros le esquilman al trabajador casi el 30% de cada aporte. Se calcula también que la mayoría de las pensiones apenas rondan el 40% del salario base de cotización.

Se enriquecen además, invirtiendo los dineros de los cotizantes en deuda pública, en las condiciones que ellos mismos les dictan a quienes desde los cargos estatales se encargan de administrarles sus intereses; acomodan la legislación sobre inversiones a su gusto, incluyendo la posibilidad de llevar a cabo aventuras especulativas de alto riesgo a través de la figura de los multifondos:

ASÍ SON ASALTADOS LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS FONDOS DE PENSIONES
Aporte:    $566.700 x 16%  =      $90.672
Administración:    $566.700 x 3% =    $17.000
FGPM    $566.700 x 1.5% =     $8.500
Ahorro Real    $566.700 x 11.5%    $65.170
Administración + FGPM / Aporte = 28,12%
Cálculo hecho con base en el salario mínimo vigente

Evidencia el cuadro que únicamente el 71,88% de los aportes de los afiliados a los fondos privados de pensiones suman para su ahorro pensional y la diferencia va para gastos de administración y para el FGPM. Por lo tanto, suponiendo que los 10 millones de afiliados cotizaran todos apenas sobre el SMLMV, la tajada mensual que les usurpan las seis AFP sería de 255 mil millones de pesos, equivalente en el año a 3 billones 60 mil millones de pesos, de los cuales 2 billones 40 mil millones de pesos constituyen la comisión que cobran las AFP por “administrar” los ahorros de los trabajadores anualmente; esto sin sumarle los multimillonarios rendimientos que les genera el juego especulativo con los precitados ahorros.

Hoy en día las AFP tienen invertidos en la Bolsa de Valores de Colombia unos 33 billones de pesos en 45 sociedades emisoras de acciones, alcanzando el 30% del portafolio de estas, es decir, una situación de influencia determinante en las más importantes empresas del país. Para hacerse una idea del papel clave que juegan estas entidades dentro del conjunto del capital financiero colombiano es útil traer a colación cómo de las utilidades que reportaron las instituciones financieras el año pasado, las cuales cayeron frente a las de 2010 en un 67%, al pasar de $35 billones en 2010 a $10,3 billones en 2011, el grueso de la disminución corresponde a las administradoras de pensiones y cesantías, que pasaron de rentar $22,8 billones a $1,5 billones en el mismo período. Naturalmente, quienes terminan pagando estos avatares de la orgía especulativa son los ahorros por jubilación y cesantías de los trabajadores, que ven cada vez más reducidos los saldos de sus cuentas.

Conclusiones Previas: El sistema implementado a partir de la ley 100 de 1993 tampoco ha logrado desarrollar los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, puesto que:

Tal como se aprecia en la gráfica, la cobertura sigue siendo muy baja tanto de afiliados como de cotizantes y pensionados.



Hay una expectativa de futuros altos costos para el fisco Nacional en virtud de la reforma financiera, que obliga al Estado a trasladar mayores recursos a las aseguradoras y de la GPM, debido a que una proporción significativa de la población no alcanzará el capital para financiar la pensión con el ahorro de su cuenta individual.

Aun más grave es el hecho de que, dados los requisitos actuales,  la mayor parte de los trabajadores no alcanzará las semanas necesarias para pensionarse o para acceder a la GPM, lo que indica una expectativa de amplia desprotección de los adultos mayores si no se implementan programas públicos adicionales.

Mientras que la situación del régimen de prima media a cargo del Estado Colombiano es cada vez más caótica, los Fondos Privados de Pensiones a la fecha acumulan jugosas reservas por más de 100 billones de pesos, y lo más insólito de todo es que los beneficios de sus pensionados, tanto en dinero como en vigencia de tiempo, son significativamente inferiores a los de los pensionados en el régimen de prima media.

Alternativas en defensa de la seguridad social en pensiones: Como el Gobierno y sus tecnócratas defensores de los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías hacen la misma sustentación repetida desde los años noventa para justificar otra reforma pensional, e insisten no solo en desmontar el régimen de prima media del ISS, sino que se utiliza esos argumentos para justificar la LIQUIDACION del Instituto de Seguro Social por considerarlo insostenible financieramente para beneficiar exclusivamente al capital financiero.

En el segundo semestre la población deberá afrontar el proyecto de Ley para la reforma pensional en la agenda legislativa; por lo tanto es un deber indeclinable de los trabajadores y de sus centrales obreras la elaboración de propuestas alternativas para contraponer a los raponazos que el gobierno de Juan Manuel Santos y el capital financiero impulsan”. Nuevamente, el  apaciguamiento de las mesas “concertadoras” y el cabildeo parlamentario. Urge la concreción de un plan de movilización sistemática y a vasta escala, que despierte la indignación y movilice a las masas laboriosas, que convoque el apoyo y la vinculación de las mayorías de los colombianos, única táctica capaz de derrotar el embate del gobierno y los banqueros.

Como un modesto aporte para la construcción colectiva de una propuesta alternativa que evite la liquidación del ISS y garantice la permanencia y sostenibilidad del régimen de prima media,   comparte lo expuesto ya por varios analistas y estudiosos del tema: que la única solución para corregir la insostenibilidad financiera del Estado colombiano en el régimen de pensiones de prima media es desmontar el régimen de los Fondos Privados de Pensiones aprobado por la fatídica ley 100 de 1993

De acuerdo con los preceptos constitucionales, el Estado es el garante del derecho a la pensión de los trabajadores que cumplan todos los requisitos de Ley para adquirirla; por lo tanto si un Fondo Privado de Pensión llegare a quebrar financieramente,  el Estado Colombiano deberá responder por los pensionados de ese Fondo Privado porque la responsabilidad siempre será del Estado Colombiano, siendo apenas obvio que al aprobarse la creación de los Fondos Privados, los recursos de aporte para pensión, que antes los recibía totalmente el Estado Colombiano, se diversificaron en detrimento de las reservas del régimen de prima media a cargo del Estado Colombiano.

Información sistematizada por la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Avellaneda, muestra que en marzo de 2011 existían en Colombia 5´619.929 personas en edad de pensionarse, de las cuales 4´077.503, es decir, el 73% de los colombianos NO gozan de pensión, y del 1´542.426 pensionados existentes, solo el 3% se encontraba en el régimen de ahorro individual, mientras que 1’247.145 personas (el 81%) pertenecen al Seguro Social lo que indica que Los fondos privados acaparan la cotización o el ahorro obligatorio de la población más joven, mientras que el ISS agrupa a la población próxima a reclamar el derecho pensional (Ver gráfica).



Tal como lo explica la tabla, en el sistema pensional colombiano hay 4,8 cotizantes por cada pensionado, pero al discriminarlo por régimen se  establece que en el RPM hay 1,5 cotizantes por cada pensionado, mientras que en el RAI que manejan los fondos privados hay 97,7 cotizantes por cada pensionado.

Marzo 2011    RELACIÓN COTIZANTES/
PENSIONADOS
PRIMA MEDIA ISS    1,5
AHORRO INDIVIDUAL AFP    97,7
TOTAL     4,8

También hay que explicar que en contraste, solo desde 2004 los recursos administrados por los fondos privados han crecido en 78,5 billones de pesos como resultado de los rendimientos financieros de las reservas (52,9 billones) más los aportes de los afiliados (25,6 billones).   Es de anotar que buena parte de los rendimientos de los fondos provienen del fisco Nacional, pues cerca del 40% del portafolio de los fondos está invertido en deuda pública (TES), que son a su vez los activos más estables.

Por lo tanto, una propuesta sensata, realizable, incluyente y sostenible en el tiempo que se puede plantear con toda firmeza es:

a.    Fomentar el empleo formal como política de Estado tanto en el sector privado como en el público u oficial.
b.    NO liquidar el Seguro Social
c.    El Gobierno Nacional deberá impulsar la afiliación y traslado masivo de los trabajadores al ISS para garantizar que la relación de cotizantes por cada pensionado sea positiva.
d.    Favorecer de esta manera el régimen de prima media sin poner en riesgo los aportes de los trabajadores y sin obligarlos a incurrir en costos de administración y riesgos especulativos.
e.    Impulsar el siguiente sistema pensional de tres  de columnas, bolsas o pilares que recomienda la Organización Internacional del Trabajo OIT:

1.    Bolsa Pública Universal: Este es un sistema público con cobertura universal sobre el que se funda la erradicación de la pobreza en la tercera edad y supera la dependencia del sistema respecto al mercado laboral.


Criterio para otorgar beneficios: el único criterio para tener derecho a una pensión debería ser la nacionalidad y adicionalmente un tiempo de residencia (por ejemplo 25 años).

Monto del Beneficio: el máximo posible según  la disponibilidad de recursos y el avance en la formalización del empleo,  con el objetivo de alcanzar de manera progresiva el monto necesario para estar por fuera de la pobreza.

Podría financiarse mediante un esquema similar al actual con aportes de los trabajadores y patrones trasladando al fondo los aportes de todos los trabajadores hasta 1 SMMLV.

Adicional a los aportes podrían completarse la financiación con aportes del presupuesto, incluidos los que hoy se encuentran dispersos en distintos programas de asistencia a la tercera edad y el recaudo de impuestos directos como el impuesto al patrimonio y/o la eliminación de exenciones tributarias.

2.    Bolsa Pública Contributiva de Reparto: Este escenario es público de carácter contributivo y con prestación definida mediante un sistema de reparto de prima media escalonada, partiendo de la prima actual. Esta columna de reparto complementa la Universal del panorama 1.

Criterio para otorgar beneficios: se pueden establecer criterios de semanas de cotización y edad mínima y mantener la opción de indemnización sustitutiva.

Monto del Beneficio: podría establecerse una tasa de remplazo progresiva entre el 50% y 75% inversamente proporcional al nivel del salario, calculada sobre un Ingreso Base de Liquidación IBL equivalente a los salarios adicionales al salario mínimo (por ejemplo para alguien que gana 5 SMMLV el IBL sería de 4 SMMLV). Así mismo, la mesada obtenida en el pilar 2 complementa la bolsa 1.

Esta bolsa se financia con los aportes de los trabajadores y los patronos, trasladando al fondo de reservas los aportes de todos los trabajadores a partir del primer SMMLV y adicionalmente, con los rendimientos obtenidos por las reservas, los cuales pueden ser muy similares a los obtenidos actualmente por los fondos privados.

Podrían mantenerse las tasas de cotización actuales, con el objeto de constituir reservas y en el momento que sea necesario escalar la prima de cotización (puesto que el sistema es de prima media escalonada) el diferencial sería asumido por el patrono.

Debe tenerse en cuenta que al fortalecerse el mercado laboral, habrá un mayor ingreso de trabajadores Sistema Contributivo, el cual se fortalece; hecho éste que  dinamiza la economía al expandirse el mercado interno.

3.    Bolsa Opcional o de Ahorro Voluntario. Es una bolsa opcional para que los trabajadores más previsivos y con capacidad de ahorro individual garanticen mayores ingresos de pensión en su vejez. 

Funcionaría como un producto financiero similar a cualquier otro seguro, ofrecido por la entidad pública encargada de la administración del sistema  pensional. Puede permitir la competencia del sector privado con regulación pública.

Es obvio que cualquier política previsional implica un costo para la sociedad en general, por lo tanto los trabajadores y sus organizaciones entienden que de todas formas habrá necesidad de implementar algunos ajustes fiscales que garanticen el derecho de la población a obtener una pensión que dignifique su vejez. Por lo tanto hay que seguir dando el debate para desmontar la prevalencia especulativa del Sistema de Fondos Privados de pensiones para que se imponga un sistema previsional solidario o de reparto en el cual el Estado retome las riendas para la realización de la dignidad humana.

De tal manera, se logrará recuperar un sistema de seguridad social, en el cual todos los beneficios que se le entregaron desde 1993 al sistema financiero con un régimen excluyente y restrictivo le sean devueltos a la población en general con regímenes previsionales garantistas.