{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/fenasibancol_595.jpg{/image}Es el producto de una lenta construcción con aportes de empleadores y  trabajadores

Se pudiera afirmar que la génesis de la seguridad social en Colombia se remonta al siglo XIX  cuando se dio vida a al llamado montepío  militar (de origen español), que se implementó para beneficiar exclusivamente a los miembros de las fuerzas militares luego de que el libertador Bolívar en su discurso de Angostura en febrero de 1819

afirmara: "el sistema de gobierno más  perfecto es el que comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política"; sin embargo es evidente que como un derecho de la población ésta no surgió de la noche a la mañana, ni fue reconocida ni otorgada por ningún Gobierno de manera generosa y mucho menos por parte de los empresarios dueños del gran capital.  Tanto en materia de salud como de pensiones, la seguridad social nació de la reclamación incesante de los trabajadores en la medida en que se conjugaron dos factores muy importantes: uno de ellos es que  al tornarse cada vez más riesgosos y exigentes, los procesos productivos aumentaron las causas del deterioro de la salud de los trabajadores; y el otro es la desprotección a la cual estaban sometidos los trabajadores y sus familias cuando por vejez o por invalidez era desplazado del sistema productivo y también por muerte.

1819 a  1961    1905 a 1936
* 1819 Nacimiento del montepío militar.
* En 1927 militares dejan de aportar.
* La Ley 9/43 establece el fondo descuento de sueldos de militares y en 1855 desaparece.
* En 1890 la Ley 7ª revive el montepío.
* En 1897 finaliza la experiencia de montepío militar en Colombia.
* En 1925 se crea las Cajas de Sueldos de Retiro de las Fuerza Militares y de la Policía.
* En 1961 la caja de auxilios y prestaciones de los aviadores civiles.    * Ley 29 de 1905 creó el Régimen de pensiones para magistrados de la C.S.J. La Ley 29/12 creó el régimen de pensiones para viudas de funcionarios de la Presidencia de la República.
* La ley 86/23 consagra que todo empleado público nacional incapacitado recibirá medio sueldo hasta por 6 meses.
* En 1930 empieza el proceso de creación del instituto de previsión social que conduce a la creación de la caja de seguros sociales  para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o  cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas

De acuerdo con lo que muestra el cuadro anterior, desde el siglo XIX hubo algún sistema de seguridad social para militares y luego para empleados públicos; sin embargo su real aparición en Colombia se da en los años 1945 y 1946, cuando se crearon la caja nacional de previsión (CAJANAL) y el instituto colombiano de seguros sociales (ISS) y simultáneamente se crearon las cajas de previsión departamentales y municipales en todo el país.

Con la ley 6ta de 1945 se generalizaron los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores. Sin embargo fue la ley 90 de 1946, por medio de la cual se creó el instituto colombiano de seguros sociales (ICSS), que se instauró un sistema de seguro social propiamente dicho, como patrimonio autónomo para el reconocimiento de las prestaciones. Todo esto dentro del marco conceptual de la alemana Ley del Seguro Social obligatorio emitida hacia 1883, inspirada en los aportes de William Henry Beveridge .

En síntesis, la seguridad social en Colombia es el producto de una  lenta  construcción histórica en la cual la cotización, aporte o contribución compartida entre empleadores y trabajadores debe considerarse como un primer elemento muy importante para el análisis que nos ocupa, porque al nunca jamás haber cesado constituye el real soporte o fuente de apalancamiento financiero para su existencia amén de que el gobierno ha sido el principal causante de su desangre al haber dejado de pagar los aportes de ley de los trabajadores públicos durante años al ISS.  No obstante el ininterrumpido aporte obrero-patronal, en varios momentos de la historia reciente algunos tecnócratas gremiales y gubernamentales han adelantado estudios con los cuales han convencido a la población de la necesidad de hacer ajustes estructurales al sistema de seguridad social (incremento en las semanas de cotización y en la edad para reclamar el derecho) por –supuestamente- ser insostenible financieramente, generando incluso argumentaciones para que el Estado abandone la responsabilidad de garantizar los derechos a la salud y a la pensión para una vejez digna de los colombianos; hecho éste que se constituye en un segundo elemento de importancia para el análisis porque desde 1993 el Gobierno, mediante una reforma estructural transformó el sistema general de seguridad social en un rentable negocio para lucrar al sector financiero y a los inversionistas privados en detrimento de las condiciones generales para los trabajadores cotizantes y sus beneficiarios.

entrega en esta edición un análisis objetivo sobre la problemática pensional con los elementos de juicio necesarios para que los sectores democráticos del país: los académicos, los trabajadores, los estudiantes, los movimientos sociales y toda la población, interpretando esta grave realidad una fuerzas y esfuerzos para generar una gran movilización nacional  que rechace y ponga freno a las políticas de precarización implementadas por el Gobierno y que además construya colectivamente una propuesta de reforma pensional para evitar que el sistema financiero se siga lucrando de un sistema que ha sido estructurado y financiado por empleadores y trabajadores, y que por ende debe seguir siendo un derecho positivo para la clase trabajadora.

1 El diccionario define a los montepíos como depósitos de dinero que se forman con las contribuciones de los individuos de un cuerpo para socorrer a sus viudas y huérfanos, aunque en la actualidad contemplan más escenarios que el fallecimiento de los asociados.   Las principales características sociales de las mutualidades son:
a) La ausencia de ánimo de lucro.  b) Constituirse como sociedades de personas, no de capitales. c) La gestión participativa. d) La solidaridad, porque cumplen los principios de no exclusión del colectivo en los riesgos que no pueden cubrir los sistemas individuales.  e) Un objeto social que consiste en el pago de pensiones complementarias a la Seguridad Social pública.  f) La participación democrática de los mutualistas en los órganos de gobierno de la institución: todos los socios son electores y elegibles para los cargos de responsabilidad.

Las Mutualidades de Previsión Social se financian con las aportaciones regulares de sus socios y, con ese capital, cubren diversas contingencias laborales que afectan a los trabajadores y sus núcleos familiares:  Por un lado, garantizan las pensiones de los colectivos que las conforman, ya sean profesionales (militares, ingenieros, arquitectos, abogados), empleados de empresas o padres de alumnos con base cooperativa, entre otros. Por otro, extienden su acción protectora a las prestaciones de asistencia sanitaria.
Además de la jubilación y la salud, contemplan prestaciones por invalidez y por muerte y supervivencia.

William Henry Beveridge, (Rangpur, actual Bangladesh, 5 de marzo de 1879 - Oxford, Reino Unido, 16 de marzo de 1963) economista y político británico catalogado como uno de los responsables de la creación de los planes sociales avanzados en beneficio de los trabajadores. Se le conoce fundamentalmente por el "Primer informe Beveridge" de 1942 sobre una Seguridad Social y Servicios Afines capaz de proteger a los ciudadanos desde la cuna hasta la tumba y protegerlos, atacando los cinco males de las sociedades modernas: la indigencia, las enfermedades, la ignorancia, la suciedad y la ociosidad. que proporcionó las bases teóricas de reflexión para la instauración del Estado de Bienestar por parte del gobierno laborista posterior a la Segunda Guerra Mundial. Fue el primer Baron Beveridge de Tuggal.