ESTATUTOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS BANCARIOS COLOMBIANOS “FENASIBANCOL”, ADOPTADO POR EL VI CONGRESO EXTRAORDINARIO REALIZADO DEL 6 AL 8 DE MAYO DE 1983 Y REFORMADOS EN EL VIII CONGRESO EXTRORDINARIO REALIZADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1986

CAPITULO I
NOMBRE


Artículo 1.-         Con el nombre de Federación Nacional de  Sindicatos Bancarios Colombianos “FENASIBANCOL”, constituyese una organización sindical de segundo grado, formado por las organizaciones sindicales de los trabajadores al servicio de los bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y demás del sector financiero afines y conexas, de los Almacenes Generales de Depósito y de las Compañías de Seguros que tengan personería jurídica debidamente aprobada por el Ministerio de Trabajo. La Federación funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones pertinentes con la materia.

Artículo 2.-         El domicilio principal de la Federación se fija dentro de los límites de la Ciudad de Bogotá D.E.

PARAGRAFO: La residencia del Comité  Ejecutivo de la Federación será la Ciudad de Bogotá D.E.

CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA FEDERACION


Artículo 3.-         En general la Federación, se ocupará de procurar el mejoramiento social, moral y material de los trabajadores de la industria bancaria, del sector financiero y afines, teniendo como norma la constante superación de las comisiones de trabajo y la salvaguarda de los intereses sindicales, cooperativos, económicos etc., de dichos trabajadores.

Dentro del espíritu de este enunciado la Federación realizará entre otras actividades, las siguientes:

a-    Estudiar las características de las respectivas profesiones y oficios y las comisiones y oficios y las comisiones de trabajo de sus afiliados para así orientar el sindicalismo por caminos efectivos hacia la finalidad integral de la Federación.

b-    Formular peticiones de carácter general ante los poderes públicos y del estado y de carácter particular ante las correspondientes empresas y/o entidades.

c-    Promover y buscar la unidad de los trabajadores bancarios del sector financiero y afines incluyendo las Aseguradoras y Almacenes de Depósito en un solo sindicato de industria y propugnar por la Unidad de la clase obrera y el movimiento sindical Colombiano.

d-    Propugnar por el establecimiento y mejoramiento de los escalafones y su reglamentación para beneficio de los trabajadores.

e-    Obrar rápida y eficazmente cuando se presente un conflicto de trabajo en cualquiera de los sindicatos afiliados a fin de que la intervención de la Federación haga posible una solución al conflicto en beneficio de los trabajadores.

f-    Promover y financiar la creación de centros de formación y capacitación cultural, sindical, cooperativa, económica y jurídica.

g-    Mantener contacto y estrechar las relaciones de amistad y compañerismo con las organizaciones sindicales nacionales e internacionales que se mantengan dentro del espíritu y los ideales democráticos que son patrimonio d nuestra Federación.

h-    Asesorar a los sindicatos afiliados en la solución de sus conflictos internos, representarlos ante las autoridades y empresas y/o entidades a solicitud de estos y defender a los trabajadores de las injusticias laborales, económicas y sociales y pugnar por obtener mejores condiciones de vida y de trabajo.

CAPITULO III
DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS, DERECHOS Y DEBERES


Artículo 4.-         Podrán formar parte de la Federación todos los sindicatos de trabajadores de los bancos, entidades y empresas del sector financiero o afines incluyendo las aseguradoras y almacenes de depósitos; oficiales, privadas en su totalidad acatar las disposiciones de los presentes Estatutos y las ordenes, decisiones, o reglamentos de la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o la Asamblea Federal.

Artículo 5.-         Para ingresar a la Federación es indispensable el lleno de los siguientes requisitos:

a-    Solicitud de admisión elevada por escrito al Comité Ejecutivo y firmada por el representante legal del sindicato, solicitud que debe expresar la voluntad de ingreso a la Federación así como indicar claramente que se han observado rigurosamente los requisitos establecidos por los estatutos del organismo respectivo en materia de afiliación a la Federación.

b-    Anexar a la solicitud anterior un ejemplar de los estatutos, listado de afiliados, la copia pertinente del acta de la Asamblea que haya ordenado la afiliación, pagar la cuota de admisión establecida, certificación de vigencia de Personería Jurídica, emitida por el Ministerio de Trabajo de igual manera copia autenticada de inscripción de Junta Directiva (hecha por el mismo).

c-    Manifestación expresa y por escrito de la voluntad de aceptar obedecer los estatutos, normas y directrices de la Federación y acogerlos como propios.

Artículo 6.-         El Comité Ejecutivo otorgará la afiliación a todo sindicato que satisfaga a cabalidad los requisitos exigidos para la admisión pero en caso de duda sobre el derecho que le asista a la corrección de la tramitación para dicho ingreso podrá solicitar informaciones y documentos complementarios para un mejor conocimiento de causa. Si la decisión del Comité fuere adversa al sindicato podrá recurrir en apelación ante la Asamblea General Federal.

Artículo 7.-         El Comité Ejecutivo una vez resuelta la solicitud manifestará al representante legal del sindicato su decisión y sólo desde este momento se tendrá por cumplida efectivamente la admisión si la respuesta es positiva.

Artículo 8.-         Las decisiones del Comité para efectos de la admisión o rechazo de la afiliación de un sindicato necesitará una mayoría absoluta.

Artículo 9.-         Las organizaciones afiliadas tienen los siguientes derechos:

a-    Hacerse representar con derecho a voz y voto en el Gobierno de la Federación y en la proporción y con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

b-    La asesoría y representación de la Federación por intermedio de sus organismos adecuados en la solución de los conflictos laborales que se le presenten con la empresa y/o entidad, el gobierno y terceros.

c-    Exigir que el Comité Ejecutivo cumple las órdenes que le impartan la Asamblea General Federal y la Junta Directiva nacional y que ejecute las medidas que éstos le hubiesen ordenado para casos de interés particular del sindicato respectivo.

d-    Insinuar ideas y medidas tendientes al mejor cumplimiento de las tareas asignadas al Comité Ejecutivo y en general beneficiarse de la gran fuerza moral y material que ésta representa.

e-    Solicitar y obtener la solidaridad moral, material y económica de las demás organizaciones sindicales filiales.

Artículos 10.-     Son deberes de los sindicatos:

a-    Cumplir fielmente los presentes estatutos y las determinaciones emanadas de la Asamblea General Federal, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de la Federación.

b-    Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en los presentes estatutos o en las que fijare la Asamblea General Federal.

c-    Brindar oportunamente solidaridad de cualquier índole a las organizaciones sindicales.

d-    Hacerse presente en las Asambleas Generales Federales y en los demás eventos que convoque la Federación.

e-    Mantener informado al Comité Ejecutivo sobre el curso de sus problemas de carácter general o particular.

f-    Estar a paz y salvo en todo momento con todas las dependencias de la Federación para poder participar en la Asamblea General Federal y reuniones de la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO IV
ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA FEDERACION


Artículo 11.-     La Administración y Gobierno de la Federación se ejerce a través los siguientes organismos:

-    Asamblea General Federal.
-    Junta Directiva Nacional.
-    Comité Ejecutivo.
-    Subdirectivas Regionales.

Artículo 12.-     DE LA ASAMBLEA GENERAL FEDERAL – CONSTITUCION Y FUNCIONES.-

La Asamblea General Federal es la autoridad máxima de la Federación y tiene a su cargo la misión fundamental de trazar las directrices generales del movimiento sindical del sector bancario, financiero y afines incluyendo las Aseguradoras y Almacenes generales de Depósito.

Estará constituida por delegados oficiales de los sindicatos elegidos por sus respectivas Asambleas Generales, o por sus Juntas Directivas en caso de que aquellas no hubieren hecho la elección.

PARAGRAFO PRIMERO: La elección de los delegados se hará en papeleta escrita por votación secreta y aplicando el sistema de cuociente electoral cuando se trata de elegir dos (2) o más delegados de acuerdo con la siguiente proporción:

De    25    a    100    Socios    1    Delegados
De    101    a    300    Socios    2    Delegados
De    301    a    500    Socios    3    Delegados
De    501    a    750    Socios    4    Delegados
De    751    a    1.000    Socios    5    Delegados
De    1.001    a    1.400    Socios    6    Delegados
De    1.401    a    1.800    Socios    7    Delegados
De    1.801    a    2.200    Socios    8    Delegados
De    2.201    a    2.600    Socios    9    Delegados
De    2.601    a    3.000    Socios    10    Delegados
De    3.001    a    3.400    Socios    11    Delegados
De    3.401    a    3.800    Socios    12    Delegados
De    3.801    a    4.200    Socios    13    Delegados
De    4.201    a    4.600    Socios    14    Delegados
De    4.601    a    5.000    Socios    15    Delegados
De    5.001    a    5.400    Socios    16    Delegados
De    5.401    a    5.800    Socios    17    Delegados
De    5.801    a    6.200    Socios    18    Delegados
De    6.201    a    7.200    Socios    19    Delegados
De    7.201    a    8.200    Socios    20    Delegados
De    8.201    a    9.200    Socios    21    Delegados
De    9.201    a    10.200    Socios    22    Delegados
De    10.201    a    11.200    Socios    23    Delegados
De    11.201    a    12.200    Socios    24    Delegados
De    12.201    a    Adelante    Socios    25    Delegados


PARAGRAFO SEGUNDO: Para que un sindicato filial de la Federación pueda participar oficialmente en la Asamblea General Federal, se requiere  que esté a paz y salvo con la tesorería de la Federación y goce de Personería Jurídica vigente; que sus delegados hayan sido elegidos de conformidad.

PARAGRAFO TERCERO: La calidad de delegado tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su elección.

Artículo 13.-     La Asamblea General Federal es ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se reunirá cada dos (2) años, previa convocatoria del Comité Ejecutivo, la Junta Directiva, del Fiscal de la Federación o de los sindicatos que representen la mitad más uno. La sede de deliberaciones de la Asamblea General Federal ordinaria será fijada por el Comité Ejecutivo para su primera instalación y en lo sucesivo la misma Asamblea señalará el lugar del próximo. La sede de la Asamblea General Federal extraordinaria será fijada por el Comité Ejecutivo.

PARAGRAFO: Para que el Fiscal y el número de sindicatos afiliados acordados en el  presente artículo puedan hacer uso de la atribución consignada en éste artículo deben previamente hacerlo saber de la Junta Directiva.

Artículo 14.-     La convocatoria se hará por lo menos con treinta (30) días de anticipación, pero si la Asamblea General Federal fuese extraordinaria, la anticipación será por el tiempo justo que la urgencia de los asuntos requiera con un mínimo de quince (15) días.

Artículo 15.-     Los miembros de la Junta Directiva podrán asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o extraordinarias y tendrán derecho a voz y voto cuando fueren elegidos como delegados de los respectivos sindicatos, en caso contrario tendrán derecho solo a voz. Los miembros del Comité Ejecutivo, por el solo hecho de ser integrantes de éste tienen derecho a voz y voto.

Artículo 16.-     La Asamblea General Federal no podrá instalarse ni proseguir sus deliberaciones sin que en el recinto se haya constituido el quórum necesario integrado por la mayoría absoluta de los delegados oficiales que lo componen; igualmente sus decisiones no podrán ser adoptadas sino por la mayoría absoluta de delegados asistentes oficiales.

Artículo 17.-     El Comité Ejecutivo instalará la Asamblea Federal, pero sus deliberaciones estarán presididas por una comisión de mesa integrada por un presidente, un vicepresidente, un fiscal y dos secretarios, uno de los cuales será el mismo del Comité Ejecutivo. Todos estos serán elegidos por el sistema de plancha, es decir, por cuociente electoral, a excepción del Comité ejecutivo. El presidente de mesa resultará de la plancha mayoritaria.

Artículo 18.-     Son funciones de la Asamblea General Federal:

a-    Darse su propio reglamento.

b-    Interpretar los estatutos por la vía de autoridad.

c-    Reformar, adoptar y aprobar cuando los estatutos de la Federación, siempre y cuando éstos se realicen con el voto de las dos terceras partes de los delegados oficiales existentes.

d-    Elegir los miembros del Comité Ejecutivo y de la comisión Nacional de Reclamos por el sistema de cuociente electoral.

e-    Decidir en última instancia sobre las sanciones de que hablan los presentes estatutos.

f-    Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia y posteriormente aprobar o improbar las cuentas y balances que ante ella deba rendir el Comité Ejecutivo.

g-    Pronunciarse sobre los informes que deben rendir la Junta Directiva Nacional, el Comité Ejecutivo y demás organismos estatutarios.

h-    Propender por la solución de conflictos suscitados entre los afiliados por cualquier causa.

i-    Imponer cuotas extraordinarias a los sindicatos filiales.

j-    Autorizar al Comité Ejecutivo para realizar los siguientes actos jurídicos en los que estarán comprometidos el patrimonio de la Federación: comprar, vender, arrendar, permutar o gravar bienes inmuebles de la Federación. También cuando él crea conveniente podrá delegar esta facultad en la Junta Directiva si la urgencia del caso no permite esperar la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General Federal, para que de autorización, más con la obligación de rendirle las cuentas pertinentes cuando éstas se reúnan.

k-    Dictar las resoluciones que estime conveniente para el buen gobierno de la Federación y en procura de los fines para los cuales se ha constituido y ratificar la admisión de nuevos afiliados.

l-    Decretar su afiliación o desafiliación a organizaciones sindicales nacionales o internacionales, por el voto de las tres cuartas partes de los delegados.

m-    Decretar su disolución por el voto de las tres cuartas partes de los delegados oficiales asistentes y nombrar liquidadores del patrimonio Federal.

n-    Las demás atribuciones que le otorguen los presentes estatutos, así como decidir en todas las cuestiones que se sometan a estudio y que no están comprendidas en los ordinales anteriores.

Artículo 19.-     DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.-

La Junta Directiva Nacional de la Federación estará compuesta por dos miembros de las Juntas Directivas Nacionales o Comités Ejecutivos de los sindicatos filiales, elegidos por los organismos estatutarios de cada organización sindical más el Comité Ejecutivo nacional elegido en la Asamblea General Federal.

Artículo 20.-     La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada tres meses en la última semana de los meses Enero, Abril, Julio, y octubre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo o por la mayoría de sus miembros.

Artículo 21.-     Las reuniones de la Junta Directiva Nacional serán presididas por un presidente, un vicepresidente, y el secretario general del Comité Ejecutivo. Los dos primeros serán elegidos por la Junta Directiva Nacional en el momento de su instalación y del seno de ella. Sus deliberaciones solo se podrán adelantar con la mitad más uno de sus miembros, se llevarán las actas pertinentes recogidas en un libro especial y registrado en el Ministerio del Trabajo.

Artículo 22.-     Para ser elegido miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:

a-    Ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas.

b-    Estar ejerciendo normalmente en el momento de la elección la actividad profesional y oficio característico del sindicato al que pertenece y haberlo ejercido durante un (1) año anterior a la elección.

c-    Saber leer y escribir.

d-    Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad personal.

e-    No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado y no estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

PARAGRAFO: Las condiciones exigidas en los apartes a y b, no se tendrán en cuenta cuando el retiro del sindicato o la interrupción en el ejercicio de la profesión la expiración del contrato de trabajo en una empresa determinada, o el cambio de oficio haya sido determinado y ocasionado por razón de sus funciones, comisiones y actividades sindicales, lo cual deberá ser declarado por la Asamblea General Federal que haya hecho la elección. Tampoco se tendrá en cuenta las suspensiones legales de trabajo; de conformidad con el inciso 2º. del artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 23.-     Son causales de pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva nacional, las siguientes:

a-    Violación de los presentes estatutos.

b-    Adelantar campañas no autorizadas o contrarias a los principios de la Federación.

c-    La expulsión del sindicato por faltas graves, debidamente comprobadas por el procedimiento establecido en los estatutos de dicha organización.

Artículo 24.-     A la Junta Directiva Nacional corresponden:

a-    Reunirse ordinariamente cada tres (3) meses, o extraordinariamente cuando la convoque el Comité Ejecutivo, o la mayoría de sus miembros.

b-    Convocar Asamblea General Federal a sesiones ordinarias o extraordinarias si fuere el caso.

c-    Revisar y aprobar cada tres (3) meses en primera instancia, las cuentas que presente el tesorero con el visto bueno del presidente y del fiscal; las que aprobará o negará la Asamblea General Federal.

d-    Llenar las vacantes que se presenten en el Comité Ejecutivo por el término del periodo reglamentario teniendo en cuenta que el reemplazante sea el siguiente en la plancha, en la cual resulto elegido el reemplazo.

e-    Dictar de acuerdo con estos estatutos, reglamentos internos y externos de la Federación y las resoluciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes de la Federación, y designar las comisiones y lo miembros que deben integrarla; así como fijarle viáticos.

f-    Exigir al Comité Ejecutivo el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Asamblea General Federal.

g-    Planificar y ordenar la ejecución y desarrollo de los programas para el cumplimiento de los objetivos propios de la Federación.

h-    Estudiar y reformar, si lo considera necesario proyectos de presupuesto que el Comité Ejecutivo debe presentar a la Asamblea General Federal.

i-    Refrendar los contratos que realice el Comité Ejecutivo por medio del presidente.

j-    Aprobar los gastos mayores de $5.000.000 y menores de $50.000.000 que no estén incluidos en el presupuesto.

k-    Estudiar los informes que presenta el Comité Ejecutivo cada tres (3) meses.

l-    Refrendar gastos hasta por la cantidad de $113.000.00 previamente aprobada por el Comité Ejecutivo.

m-    Velar por el cumplimiento de los estatutos.

Artículo 25.-     DEL COMITÉ EJECUTIVO. Para la ejecución de los planes, programas y actos estatutarios administrativos y fiscales de la Federación tendrá un Comité Ejecutivo integrado por trece (13) miembros incluidos los dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos; todos elegidos por la Asamblea General Federal y cuyos cargos serán:

- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Tesorero
- Fiscal
- Secretario de Asuntos Jurídicos
- Secretario de Educación
- Secretario de Propaganda
- Secretario de Reclamaciones Intersindicales y Campesinas
- Secretario Escalafón
- Secretario de Relaciones Internacionales

PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité ejecutivo podrán ser reelegidos indefinidamente.

PARAGRAFO SEGUNDO: La sede del Comité Ejecutivo será la ciudad de Bogotá D.E.

Artículo 26.-     Para los efectos legales gozarán de fuero sindical los miembros de la Junta Directiva Nacional pertenecientes al Comité Ejecutivo; de éste los cinco (5) principales y cinco (5) secretarios a saber: de Asuntos jurídicos, Educación, Propaganda, Escalafón y Relaciones Intersindicales y Campesinas, además los dos (2) miembros de la Comisión Nacional de Reclamos.

Artículo 27.-     El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinarias cuando sea convocado por el presidente, el fiscal o cinco (5) de sus miembros. Constituyen quórum en las reuniones ocho (8) de sus miembros y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 28.-     Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:

a-    Ejecutar los planes, programas y determinaciones aprobadas en la Asamblea General Federal y la Junta Directiva Nacional.

b-    Decidir sobre la admisión de los nuevos afiliados en primera instancia, ya que la ratificación de su decisión en éste aspecto queda subordinada a la Asamblea General Federal.

c-    Decidir sobre la clase y forma de solidaridad que la Federación debe dar a sus afiliados o a cualquier otra entidad que la solicite.

d-    Asumir la vocería de la Federación en todo el país y representarlo ante el Estado los patronos y ante terceros.

e-    Atender y resolver las solicitudes y reclamaciones que presenten sus afiliados o cualquiera otra entidad o persona, de acuerdo con los presentes estatutos con las autorizaciones que le conceden la Asamblea General Federal y/o la Junta Directiva.

f-    Designar los representantes de la Federación que deban cumplir misiones dentro o fuera del país.

g-    Crear Sub-Directivas con un número de miembros no inferior a cinco (5) organizaciones afiliadas y su Junta Directiva gozará de fuero sindical de conformidad con el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y facultar a las mismas Subdirectivas a aceptar las afiliaciones de todas las organizaciones que quieran o puedan afiliarse con la única condición de someterse a la aprobación del Comité Ejecutivo de la Federación.

h-    Nombrar los representantes y delegados de la Federación ante los organismos nacionales que los requieran y resolver los permisos que soliciten cualquiera de los miembros del Ejecutivo, por un lapso no mayor de treinta (30) días consecutivos, tomando las medidas que crea aconsejables para nombrar el reemplazo respectivo, mientras dura la ausencia.

i-    Asesorar a las organizaciones afiliadas en sus problemas internos y externos, atender sus consultas y reclamos, fomentar la fundación de nuevas organizaciones además invertir en los conflictos obrero - patronales de las organizaciones afiliadas.

j-    Administrar los bienes de la Federación con la facultad para realizar los actos de que habla el artículo 71 de estos estatutos en la obligación de dar cuenta de ellos al congreso.

k-    Nombrar las secretarías permanentes de que hablan estos estatutos.

l-    Convocar al congreso ordinario cada dos (2) años o al extraordinario en los casos previstos en estos estatutos.

m-    Ordenar visitas periódicas a los sindicatos filiales con el objeto de inspeccionar su marcha y funcionamiento, con la facultad de dar las orientaciones que crea más aconsejable para su pleno desarrollo y actividad.

n-    Presentar a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General Federal un informe detallado de sus labores.

o-    Autorizar al presidente los contratos que debe firmar a nombre de FENASIBANCOL.

p-    Aprobar los gastos mayores de $5.000.00 que estén presupuestados y de $500.00 hasta $5.000.00 que no estén presupuestados.

q-    Las demás que le asigne la Asamblea General Federal y/o la Junta Directiva y que no contravenga los presentes estatutos.

CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO


Artículo 29.-     DEL PRESIDENTE. El presidente del Comité Ejecutivo es el Representante Legal de la Federación y por tanto puede celebrar contratos, y otorgar los poderes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Federación, Etc., actos que podrán ejecutar con previa autorización del Comité Ejecutivo.

Artículo 30.-     Son funciones, deberes y obligaciones del presidente del Comité Ejecutivo:

a-    Instalar la Asamblea General Federal y prescindir las deliberaciones mientras este elige mesa Directiva.

b-    Presidir sesiones del Comité Ejecutivo cuando haya quórum reglamentario; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

c-    Convocar al Comité Ejecutivo a sesiones ordinarias y extraordinarias previa citación escrita personalmente a cada uno de sus miembros hecha por conducto de la Secretaria General.

d-    Informar por escrito de sus labores al Comité Ejecutivo, a la Asamblea General y a la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias, de todas sus gestiones realizadas.

e-    Proponer al Comité Ejecutivo, a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General Federal los acuerdos y reglamentos que crean necesarios para la mejor organización de la Federación.

f-    Firmar las actas una vez aprobadas, y toda orden de retiro de fondos en asocio con el tesorero y fiscal.

g-    Ordenar las cuentas de gastos determinadas y ordenadas por el Comité Ejecutivo, Junta Directiva y/o la Asamblea General Federal, de acuerdo con los presentes estatutos.

h-    Dar cuenta al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva Nacional cuando quiera retirarse de su cargo, transitoria o definitivamente.

i-    Comunicar a la División de Relaciones Colectivas de trabajo, en asocio con el Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieron en la Junta Directiva.

j-    Coordinar, en asocio del Secretario General la acción y desarrollo de todas y cada una de las Secretarías.

k-    Coordinar en asocio del Comité Organizador la preparación de la Asamblea General Federal de la Federación.

l-    Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo siempre y cuando no contravengan los presentes estatutos.


PARAGRAFO: El orden de las reuniones que cite debe darlo a conocer con doce (12) horas de anticipación, por lo menos.

Artículo 31.-     DEL VICEPRESIDENTE. Sus funciones son las mismas del presidente en caso de falta temporal o absoluta del mismo, y colaborar con el Presidente en sus labores y cumplir los encargos que éste le designe. Además permanecer en frecuente comunicación con los sindicatos filiales con el objeto de estar informando al Comité Ejecutivo de las actividades que adelanten o de los problemas que afronten.

Artículo 32.-     DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General será el responsable de la organización y buena marcha de todas las Secretarías de la Federación.

Artículo 33.-     Son funciones y obligaciones del Secretario General:

a-    llevar la lista de las organizaciones federadas y las estadísticas de la organización en las normas que fije el Comité Ejecutivo.

b-    Citar por orden del presidente, del fiscal o de los afiliados de acuerdo con estos estatutos a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Asamblea General Federal.

c-    Contestar la correspondencia de acuerdo con el presidente.

d-    Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

e-    Firmar las actas que hayan sido aprobadas y autenticar con sus firmas todos los documentos provenientes de la Junta Directiva Nacional o del Comité Ejecutivo. Además llevar los libros de actas de la Federación. En ninguno de los libros será lícito arrancar hojas, sustituir o acondicionar hojas, ni se permiten enmendaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier error u omisión deberá enmendarse mediante anotación posterior.

f-    Servir de Secretario del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva y de la Asamblea General Federal.

g-    Firmar las conclusiones, acuerdos y resoluciones que adopte el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva nacional y la Asamblea General Federal y además, los documentos del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva dirigidas a las organizaciones afiliadas.

h-    Mantener informado permanentemente, al Comité Ejecutivo de toda novedad, o correspondencia con los organismos afiliados, las autoridades, los patronos y otras instituciones con quienes tengan cualquier relación la Federación.

i-    Rendir a la Sección de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los informes que éstos soliciten y cada dos (2) años el registro del censo sindical de los sindicatos afiliados; así como los informes del cambio de personal de la Junta Directiva nacional y del Comité Ejecutivo como también sobre las reformas estatutarias cada vez que estas ocurran.

j-    En general todas aquellas funciones que le competen como Secretario General y miembro del Comité ejecutivo que no estén adscritas a los demás miembros de este.

Artículo 34.-     DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del Fiscal:

a-    Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones deberes y derechos de las organizaciones afiliadas.

b-    Dar concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración o a la Asamblea General Federal por la Junta Directiva Nacional o por el Comité Ejecutivo.

c-    Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y los de aquellos ordenadas por la Asamblea General Federal, la Junta Directiva Nacional o por el Comité Ejecutivo.

d-    Refrendar las cuentas que debe rendir el tesorero, si las encontrare, e informar a la Junta Directiva Nacional o al Comité Ejecutivo de las irregularidades que encontrare a fin de que sean enmendadas.

e-    Informar a la Asamblea General Federal, la Junta Directiva y/o al Comité Ejecutivo acerca de la violación de los estatutos.

f-    Emitir conceptos en los casos de suspensión y/o expulsión de organizaciones afiliadas. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe  presentar el Comité Ejecutivo a la Junta Directiva y a la Asamblea General Federal.

g-    Efectuar, en asocio del presidente y del Tesorero una minuciosa revisión de los libros para verificar la legibilidad de las operaciones registradas y comprobadas, la exactitud de saldos de tesorería. Esta diligencia se practicará cada mes y se sentará la correspondiente acta de arqueo de caja que se acompañará a las actas.

h-    Firmar conjuntamente con el presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

i-    Solicitar previo informe por escrito ante el organismo competente de la Federación, las sanciones contempladas en los estatutos tanto para las organizaciones afiliadas como para los miembros del Comité Ejecutivo, o de la Junta Directiva por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

j-    Las especiales que le asigne el  Comité Ejecutivo.

Artículo 35.-     DEL TESORERO. Sus funciones y obligaciones del Tesorero:

a-    Presentar a favor de la Federación, caución o fianza para organizar el manejo del los fondos, por el valor que ordene la Asamblea General Federal, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la entidad, y copia del documento donde conste esta fianza, será depositada en el Ministerio de Trabajo.

b-    Recaudar la cuotas de admisión ordinarias y extraordinarias, y en general todos los valores que por cualquier concepto puedan ingresar al tesoro de la Federación; expidiendo los recibos correspondientes por triplicado.

c-    Llevar los libros de contabilidad necesarios, en ninguno de los libros será lícito sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendaduras, entre-renglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

d-    Depositar en un banco o entidad financiera de la ciudad de Bogotá, a nombre de la Federación los dineros recaudados; dejando para caja menor la cantidad que apruebe el Comité Ejecutivo, siempre y cuando no exceda los $500.000.00 pesos.

e-    Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido visadas por el fiscal y ordenadas por el presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los giros o retiros de fondos.

f-    Rendir cada mes al Comité Ejecutivo un informe detallado de las sumas recibidas, gastos efectuados y estado de caja. Además, un informe similar cada tres (3) meses a la junta Directiva Nacional y cada dos (2) años a la Asamblea General Federal por el tiempo del ejercicio respectivo.

g-    Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional, como por el fiscal, el presidente y los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que estén legalmente autorizados para ello.

h-    Enviar a la sección de relaciones colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cada doce (12) meses copia auténtica de los balances.

i-    Adelantar campañas pendientes a arbitrar recursos económicos para el fortalecimiento de las finanzas de la Federación.

j-    Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva para presentar toda su colaboración a ellos y elaborar el presupuesto.

Artículo 36.-     Del Secretario de Asuntos Jurídicos. Son funciones y obligaciones del Secretario de Asuntos Jurídicos:

a-    Conocer la legislación laboral y social vigente y mantener estrecho contacto con los organismos gubernamentales para la adquisición de los folletos, decretos, etc., que se editen en materia laboral y social.

b-    Además acompañar si es el caso a las audiencias, en las inspecciones de trabajo y en donde quiera se traten asuntos jurídicos relacionados con la Federación, y/o con los sindicatos afiliados.

c-    Mantener un censo de los alcances logrados por las convenciones colectivas en el sector, y llevar archivo de pactos en el país o en el extranjero.

Artículo 37.-     Del Secretario de Educación. Son funciones de la Secretaría de Educación:

a-    Promover y organizar campañas de capacitación sindical en todas las organizaciones afiliadas a la Federación.

b-    Promover acciones específicas y concretas para el logro de los objetivos sindicales de la Federación programándolos y planificándolos según las necesidades sindicales que sometan a su consideración las organizaciones afiliadas.

c-    Promover la unidad sindical de todos los trabajadores del Sector Financiero.

d-    Promover a los sindicatos filiales planes y proyectos que permitan la mejor organización y funcionabilidad de sus  organismos de trabajo.

e-    Concurrir puntualmente a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva Nacional y firmar correspondencia propia de sus funciones conjuntamente con el presidente.

Artículo 38.-         Del Secretario de Propaganda. Son funciones del Secretario de Propaganda las siguientes:

a-    Elaboración de los boletines de prensa y radio así como también boletines para las organizaciones sindicales del sector afiliadas y no afiliada.

b-    Programar la edición del periódico de la Federación, gestionando los recursos necesarios.

c-    Estudiar y aprobar la publicación de folletos, conferencias y libros que se someten a su consideración para lograr el auspicio de la Federación.

d-    Programar y fundar campañas que permitan el conocimiento real de la Federación utilizando los medios a su alcance.

e-    Elaborar y darle difusión a los acuerdos y disposiciones de la Federación y que sea necesario hacer conocer de sus afiliados.

f-    Las especiales que le asigne el Comité Ejecutivo.

Artículo 39.-     Del Secretariado Relaciones Intersindicales y Campesinas. Son funciones del Secretario de Relaciones Intersindicales y campesinas las siguientes:

a-    Mantener contacto con todas las organizaciones sindicales nacionales con el fin de canjear órganos informativos y estrechar la solidaridad.

b-    Promover la solidaridad sindical con las organizaciones campesinas que atraviesan problemas económicos, de salud, de vivienda o de cualquier calamidad.

c-    Sostener contacto permanente con las organizaciones campesinas enterándose de sus programas, y proponer la participación de la Federación que considere necesario previa consulta con el Comité Ejecutivo.

d-    Las especiales que le asigne el Comité Ejecutivo.

Artículo 40.-         De la Secretaría de escalafón. Son funciones del Secretario de Escalafón:

a-    Estudiar la situación general de los trabajadores del Sector Financiero en lo que corresponde a funciones, cargos y salarios.

b-    Analizar todos y cada uno de lo escalafones vigentes en los sindicatos del sector, filiales y no filiales.

c-    Propender por mejorar los escalafones vigentes a favor de los trabajadores como también orientar a los sindicatos en su consecución.

d-    Asesorar a las organizaciones sindicales en esta materia y en las negociaciones con los patronos.

Artículo 41.-     Del Secretario de Relaciones Internacionales. Son funciones del Secretario de Relaciones Internacionales:

a-    Establecer relaciones de carácter profesional y sindical con organismos internacionales, bancarios y/o del Sector Financiero.

b-    Solicitar a los organismos estatales y gremiales internacionales, el reconocimiento de la Federación como representante gremial de los trabajadores bancarios colombianos.

c-    Realizar estudios comparativos de la situación profesional en relación con otras naciones con el objeto de programar, planificar y desarrollar proyectos específicos de mejoramiento.

d-    Programar la representación a delegaciones internacionales de la Federación para que sean resueltas por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo.

e-    Mantener y responder la correspondencia internacional previa consulta con el presidente y el secretario general.

f-    Las especiales que le asigne el Comité Ejecutivo.

Artículo 42.-     Los Secretarios están obligados a presentar su respectivo informe cada mes al Comité Ejecutivo, dando cuenta de las labores adelantadas desde su cargo y proponiendo las iniciativas más convenientes que garantice su cabal cumplimiento.

PARAGRAFO: De todos modos la comisión de Reclamos tendrá las funciones propias de la Secretaria de Organización, las cuales son:

a-    Recoger de las organizaciones sindicales los planes de trabajo elaborados y de acuerdo con ello, presentar al Comité Ejecutivo un Plan de Trabajo semestral con el fin de que éste lo apruebe y lo lleve a la práctica.

b-    Servir de puente entre las organizaciones sindicales a fin de que estas puedan coordinar las tareas entre sí.

c-    Coordinar entre las organizaciones hermanas no filiales de la Federación, las diferentes actividades que se programen, avisando previamente al Comité Ejecutivo, para una mejor planificación.

d-    Las especiales que le asigne el Comité Ejecutivo.

CAPITULO VI
DE LAS SUBDIRECTIVAS


Artículo 43.-     La Federación podrá crear Subdirectivas Departamentales, Intendenciales y Comisariales, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a-    Que estén integradas por Directivas Nacionales, Subdirectivas o Comités de los sindicatos filiales con residencia habitual en municipio diferente al domicilio central de la Federación y dentro del perímetro de cada Departamento, Intendencia y Comisaría.

Además podrán formar parte las Subdirectivas de los sindicatos no filiales siempre y cuando su afiliación sea aprobada por la respectiva Asamblea Seccional.

b-    El número de Juntas Directivas Nacionales, Subdirectivas o Comités de los sindicatos que participen no sea inferior a cinco (5).

c-    Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y de las reglamentaciones internas del Comité Ejecutivo, la Junta Directiva Nacional y  la Asamblea Federal.

Artículo 44.-     EL Gobierno sindical en la Subdirectiva de la Federación se ejercerá por Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros principales, cinco (5) suplentes y dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos.

PARAGRAFO: La integración de la Junta será la siguiente: Un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un fiscal y un tesorero con sus respectivos suplentes numéricos. Los suplentes, en tanto no estén reemplazando a un principal, podrán desempeñar, en su jurisdicción, las secretarias señaladas en el Artículo 25 de estos estatutos. Tanto los principales como los suplentes y los miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos participarán en las deliberaciones y sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.

Artículo 45.-     En cuanto al funcionamiento de la Junta Directiva de las Subdirectivas, se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IV Artículo 28 al 42 de estos estatutos; normas que se aplicarán en lo pertinente y en cuanto hace el territorio de la jurisdicción que cubren, Si ocurriesen conflictos funcionales o de competencia con la Asamblea General Federal, la Junta Directiva Nacional o el Comité Ejecutivo, se preferirá el orden jerárquico, señalado en el Capítulo IV, Artículo 11 de estos estatutos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL FEDERAL SECCIONAL

Artículo 46.-     La máxima autoridad de la Subdirectiva, dentro del territorio de su jurisdicción y con absoluta sujección al orden jerárquico establecido en estos estatutos, es la Asamblea General Federal Seccional que es la formada por la reunión de todos o cuando menos la mitad más uno de los delegados oficiales de los sindicatos, elegidos por sus respectivas Asambleas Generales Seccionales o por sus Juntas Directivas, en caso de que aquellas no hubieren hecho la elección.

PARAGRAFO: La elección de los delegados se hará en papeleta escrita y votación secreta aplicando el cuociente electoral, en la siguiente proporción:

Hasta 15            afiliados         1    delegado
De 16        a      30     afiliados         2     delegados
De 31        a      50    afiliados         3    delegados
De 51        a      70    afiliados         4    delegados
De 71        a      95    afiliados         5    delegados
De 96        a    120    afiliados         6     delegados
De 121    a    150    afiliados         7    delegados
De 151    a    180    afiliados         8    delegados
De 181    a    210    afiliados         9    delegados
De 211    a    250    afiliados        10    delegados
De 251    a    300    afiliados        11    delegados
De 301    a    350    afiliados        12    delegados
De 351    a    400    afiliados        13    delegados
De 401    a    450    afiliados        14    delegados
De 451    a    500    afiliados        15    delegados
De 501    a    600    afiliados        16    delegados
De 601    a    700    afiliados        17    delegados
De 701    a    800    afiliados        18    delegados
De 801    a    900    afiliados        19    delegados
De 901    afiliados en adelante        20    delegados

Artículo 47.-     La calidad de delegados tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de elección.

Artículo 48.-     Para efectos de atribuciones, derechos, obligaciones, funciones y convocatoria de la Asamblea General Federal Seccional, se aplicará en lo pertinente al capítulo IV, Artículo 13, 14, 15, 16, 17 y 18, normas que se aplicarán en cuanto hace al territorio de la Jurisdicción que cubre.

CAPITULO VII
CUOTAS, FINANZAS Y PATRIMONIO


Artículo 49.-     El patrimonio de la Federación estará constituido por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, el importe de las sanciones y multas en la forma prevista por éstos estatutos, los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas de éstos, los intereses de los depósitos, las donaciones, auxilios y cualquier otra clase de subvenciones que reciba.

Artículo 50.-     Las organizaciones filiales de la Federación estarán obligadas a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias, así mismo aquellas que solicite su ingreso pagarán cuotas de admisión.

PARAGRAFO: La cuota de admisión es la suma fija de $2.000.00, esta cuota la pagará la organización aspirante inmediatamente haga la solicitud.

PARAGRAFO SEGUNDO: La cuota es mensual y a los afiliados corresponde pagar a razón del 8% del valor total de los descuentos sindicales ordinarios de cada organización sindical.

PARAGRAFO TERCERO: Las cuotas extraordinarias no se podrán exceder del total de una cuota ordinaria. Estas cuotas serán fijadas por la Asamblea General Federal con el voto de las dos terceras partes de los delegados oficiales. Una vez decretadas, los sindicatos deben remitirla al tesorero de la Federación dentro de los treinta (30) días siguientes.

En todo caso no podrá imponerse más de dos (2) cuotas extraordinarias por año.

Artículo 51.-     Los Fondos de la Federación deben mantenerse en cuenta corriente o de ahorro, en una entidad autorizada para ello de la Ciudad de Bogotá y para retirarlos en parte o en su totalidad requiere las firmas del Presidente, el Fiscal y el Tesorero quienes deberán registrar previamente sus firmas en la institución respectiva.

PARAGRAFO: De cada egreso que se expida se dejará comprobante de salida donde se explique la razón del egreso debidamente firmado por el beneficiario el cual se adjuntará a la cuenta de cobro o a la factura respectiva.

Artículo 52.-     Los gastos que excedan del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa del Comité Ejecutivo.

Artículo 53.-     Los gastos que excedan del equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo más alto, sin pasar del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo más alto y no están previstos en el presupuesto, necesitan, además, la refrendación expresa con de la Asamblea General Federal , con el voto de la mayoría absoluta de los delegados; y los que exceden del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la Asamblea General, por la dos terceras partes (2/3) de los votos de los delegados.

Artículo 54.-     Para la contabilidad, estadísticas, expedición y ejecución de los presupuestos, presentación de cuentas, expedición, finiquitos, e.t.c, la Federación se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones especiales que sobre la materia adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 55.-     La Federación tendrá un fondo de solidaridad permanente conformado por la deducción del 5% que de los fondos ordinarios reciba la Federación, dichos fondos serán manejados en cuenta especial por el Presidente, el Tesorero y el Fiscal del Comité Ejecutivo.

Artículo 56.-     La tesorería de la Federación mantendrá en su poder en efectivo, para gasto menores la suma que determine el Comité Ejecutivo, sin exceder del equivalente al salario mínimo mensual más alto.

Artículo 57.-     Para los gastos ordinarios de la Federación la Asamblea General de ésta, aprobará un presupuesto con base en los balances, debiéndose pasar al Comité Ejecutivo el proyecto y el que regirá por un periodo de dos (2) años y posteriormente conforme a las necesidades de la organización.

Artículo 58.-     La tesorería elaborará balances de ingresos y egresos mensualmente para la aprobación del Comité Ejecutivo, anualmente para la aprobación de la Asamblea General Federal, los cuales llevarán las firmas del Presidente, del tesorero y del Fiscal.

CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS


Artículo 59.-     Son causales de pérdida de la calidad de miembro del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva Nacional las siguientes:

a-    Haber incurrido en violación grave y sistemática de los presentes estatutos.

b-    Los malos manejos de los fondos y darles destinación diferente, a sus fines, por quienes tienen la responsabilidad de éstos.

c-    La abierta y comprobada posición al servicio de los patronos en contra de los intereses de los trabajadores y de las organizaciones afiliadas.

d-    La negligencia en el cumplimiento de sus deberes en forma sistemática.

e-    Faltar a más de cinco (5) reuniones del Comité Ejecutivo, quienes hagan parte de él, sin justa causa comprobada.

f-    La sistemática violación a las orientaciones, conclusiones, reuniones y determinaciones de la Asamblea General Federal, de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo.

PARAGRAFO PRIMERO: El miembro de la Junta Directiva Nacional o del Comité Ejecutivo que sean sancionado por incurrir en cualquiera de las sanciones contempladas en éste artículo, podrá apelar ante la Junta Directiva Nacional para que reconsidere su exclusión o sanción y/o apelar la Asamblea General Federal.

PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún caso será válida la exclusión o sanción de un miembro de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo sin que se hay dado la oportunidad de hacer sus descargos.

PARAGRAFO TERCERO: Las infracciones de los estatutos y la desobediencia de las resoluciones de la Asamblea General Federal, de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo, por parte de las organizaciones filiales, se sancionarán de acuerdo a los siguientes procedimientos:

El Comité Ejecutivo de hecho, por denuncias recibidas entrará a investigar las infracciones allegando todas las pruebas necesarias para aplicar la sanción, por medio de resolución motivada y firmada por la mayoría de los miembros con el correspondiente informe del Fiscal, se dará a conocer a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional o a la Asamblea General Federal en su curso.

Artículo 60.-     Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

a-    Requerimiento por notificación escrita.

b-    Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General Federal por negligencia en el cumplimiento de los deberes contraídos.

c-    Multa de $500.00 cuando dejen de asistir sin justificada causa a las reuniones de la Asamblea General Federal, la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo.

d-    Multa de $1.000.00 cuando se nieguen a cumplir las comisiones que le sean conferidas.

e-    Multa de $1.000.00 por negligencia en el cumplimiento de sus deberes previo el requerimiento de que trata el aparte “a” de éste artículo.

f-    Multa de $5.000.00 cada vez que infrinja los presentes estatutos, en forma reincidente.

g-    Desautorización pública.

h-    Expulsión de la Federación.

PARAGRAFO PRIMERO: Las resoluciones que dicte el Comité Ejecutivo en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelables ante la Asamblea General Federal.

El valor de las multas ingresarán a  los fondos comunes de la Federación.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las infracciones de los miembros del Comité Ejecutivo serán sancionados por éste excepto la exclusión que será por la mayoría de los votos de la Junta Directiva Nacional.

PARAGRAFO TERCERO: Es entendido que las organizaciones filiales solo pueden exigir de la Federación el cumplimiento de las obligaciones pertinentes siempre y cuando estén cumpliendo con los estatutos de la Federación.

PARAGRAFO CUARTO: El sindicato que no se hallare a paz y salvo con la tesorería de la Federación en el cumplimiento de las obligaciones pertinentes, no podrá ser elegido por intermedio de sus delegados para ocupar cargos en la Junta Directiva nacional y el Comité Ejecutivo, además el sindicato que no se hallare a paz y salvo con la tesorería de la Federación no podrá participar en la Asamblea General Federal ni en la reunión de la Junta Directiva Nacional oficialmente.

Artículo 61.-     Son causales de sanción de los sindicatos afiliados:

a-    Retrasarse por más de seis (6) meses en el pago de las cuotas sin causa justificada.

b-    La violación sistemática de los presentes estatutos.

PARAGRAFO: El sindicato sancionado por la causal enumerada en el aparte “a” podrá participar nuevamente con la plenitud de todos sus derechos acompañado de comprobantes de paz y salvo con la tesorería de la Federación.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de reincidencia podrá ser expulsado.

Todo sindicato filial de la Federación podrá retirarse sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas.

Debe darse previo aviso por escrito al Comité Ejecutivo de esta decisión la cual debe ser aprobada por la Asamblea General de la Organización Sindical, enviando la parte pertinente del Acta de Asamblea donde se tomó dicha determinación. Solo a partir de esta fecha, se considera que dicha organización sindical no hace parte de la Federación.

CAPITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACION


Artículo 62.-     Para decretar la disolución de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios Colombianos, se requiere que cuando menos la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los votos de los miembros de la Asamblea General Federal, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 63.-     Decretada la disolución la Asamblea General Federal nombrará tres (3) liquidadores, dos (2) de ellos miembros de organizaciones afiliadas al momento de la disolución y el restante una persona de reconocida honorabilidad y competencia, ellos aplicarán los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar el valor de los créditos que recauden, en primer término el pago de las deudas de la Federación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportada como cotizaciones ordinarias siempre y cuando se encuentren a paz y salvo, previa deducción de sus deudas para con la Federación o, sino alcanzare se les distribuirá a pro-rata de sus respectivos aportes por dicho concepto, en ningún caso, ni por ningún motivo puede una organización afiliada recibir más del monto de las cuotas ordinarias que hayan aportado.

Artículo 64.-     Terminada la liquidación, los liquidadores convocarán al Congreso a sesiones extraordinarias con el fin de informar detalladamente sobre el resultado de las funciones. En estas mismas sesiones se entregarán a las organizaciones filiales lo que corresponda. Lo que quedare, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos se adjudicará a la organización sindical designada.

Artículo 65.-     Si la liquidación de la Federación fuere ordenada por el Juez del Trabajo deberá ser aprobada por éste. En los demás casos por el Ministerio de Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.

Artículo 66.-     Si la disolución de la Federación se hace por voluntad de la Asamblea General Federal para conformar una nueva y única organización sindical de los trabajadores bancarios, sus bienes y patrimonios pasarán a la nueva organización conformada.

CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 67.-     Fenasibancol estará obligada a cumplir estrictamente con las normas al Código Sustantivo del Trabajo en lo referente al derecho colectivo del trabajo.

Artículo 68.-     La Federación no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios o apoderados que no reúnan las condiciones de idoneidad que tales cargos reunieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

Artículo 69.-     Para la identificación de los Directivos de Fenasibancol el Comité Ejecutivo ordenará un carnét especial donde aparezca:

a-    Fotografía del directivo.

b-    Nombre, identificación y cargo que desempeña dentro de la Junta Directiva de la Federación.

c-    Período por el cual está elegido.

d-    Firma y sello del Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo de la Federación.

Artículo 70.-     La Federación prestará apoyo a los movimientos obreros que aún no auspiciados por ella defiendan los intereses de los trabajadores.

Artículo 71.-     La Federación podrá adquirir bienes, solicitar préstamos a los bancos o a las instituciones de crédito, cooperativas, etc., así como manejar bienes, hacer transferencias cuando quiera que solo sea en beneficio de los intereses de la Federación. Además prestará de sus fondos a las organizaciones sindicales que lo requieran previa aprobación de la Junta Directiva nacional y/o del Comité Ejecutivo y luego de cumplir las garantías exigidas por la Federación. Las cuantías de los préstamos serán autorizadas por la Junta Directiva o por el Comité Ejecutivo de acuerdo con la cuantía.

Artículo 72.-     La sigla de la Federación será FENASIBANCOL y con éste nombre se hará presentar ante el Gobierno Nacional, los correos y telegramas como también ante las demás entidades y terceros.

Artículo 73.-     Estos estatutos rigen a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los presentes estatutos fueron aprobados por el Sexto Congreso Extraordinario de FENASIBANCOL, en sesión plenaria del día siete (7) de Mayo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), en la ciudad de Bogotá D.E., y reformados en el Octavo Congreso Extraordinario realizado el 27 de Septiembre de 1.986, aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según Resolución del 13 de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), en Bogotá D.E.