La Sentencia SU 230 del presente año ha provocado un aluvión de críticas a la Corte Constitucional, porque cambió su criterio jurisprudencial con el que llevaba casi 20 años, en relación a la forma de liquidar las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición.


Cabe recordar que el régimen de transición, creado por el Artículo 36 de la ley 100 de 1993, le dio el derecho a las personas de jubilarse con fundamento en el régimen pensional al cual se encontraban afiliados (la ley 33 de 1985), al momento de comenzar a funcionar el Sistema General de Pensiones, bajo la nefasta ley 100 de 1993.

“Mediante la sentencia de unificación 230, la Corte Constitucional desconoce toda la trayectoria jurisprudencial; inclusive, desconoce sus propias sentencias, y ahora perjudica de manera seria a los servidores públicos que aún son beneficiarios de dicho régimen”, puntualizó el abogado Enrique Guarín Álvarez.

La pensión de jubilación de los beneficiarios de la ley 33 del año 85 se tendría que liquidar con el 75% del promedio de lo cotizado en los últimos diez años. De esta manera, establece que unos son los requisitos para la pensión ordinaria de jubilación, 20 años de servicio y 55 años de edad, y otro es el monto, la ley 33 decía que era el 75% de lo devengado en el último año; ahora, con la sentencia SU 230 dice que sí son de la ley 33, pero la liquidación se hace como lo ordena la ley 100 del 93.

Guarín ratifica una evidencia en la actualidad jurídica. “Se está rompiendo el principio de la inescendibilidad, se están violando los principios de la favorabilidad y el de progresividad, porque la nueva interpretación es regresiva y va en contra de los derechos de los trabajadores y de la jurisprudencia que la misma Corte había proferido sobre el tema”.

La sentencia “cierra la puerta y trata de botar la llave” para futuros cambios, porque dice que debe ser acatada por todas las autoridades del país y ningún juez puede fallar en contra. El abogado Guarín anota que lo curioso del asunto es que los tres salvamentos de voto que tuvo aún no se han publicado. También es raro que el fallo salga en el 2015, cuando el régimen de transición feneció en el 2014. Aún más extraño, que no haya justificación fundamentada a la decisión de la Corte. Y todavía más sospechoso, el magistrado ponente fue el cuestionado Jorge Pretelt.

Sin embargo, esta noticia no debe detener a quienes consideran que tienen el derecho. “Hay que seguir insistiendo a través de tutelas y de demandas, para que los jueces en su autonomía tengan los pantalones suficientes para apartarse de la sentencia de la Corte Constitucional con razones y fundamentos, tanto constitucionales como legales. La Corte no puede convertirse en dios para sentar una jurisprudencia tan nefasta a los trabajadores colombianos”, finaliza el abogado.