¿Qué tal es el servicio que ofrecen?

Sobre este asunto debemos reconocer que tan solo existen casos aislados como el Banco HELMS, y tal vez otro, que se han preocupado por disponer de espacios más amigables para atender a sus clientes.

  La inmensa mayoría solamente ha ofrecido  las mínimas comodidades, en provecho de su clientela, quizás colocando un dispensador de turnos, como gran cosa!  Pero en lo que todos los bancos coinciden es en tener únicamente dos, tres o máximo cuatro cajeros encargados de atender las diferentes operaciones de consignaciones, pagos; con el agravante de que muchísimas empresas han “bancarizado” los pagos de sus clientes y es así como además de los servicios públicos, los pagos de la telefonía celular, los pagos de impuestos, los pagos de los colegios, de los impuestos y la televisión por cable, entre otros. Con el agravante de que los bancos siguen teniendo el mismo número de cajeros humanos. El Sumumm del irrespeto al cliente ocurre con un banco a la entrada de Unicentro, donde decidieron hacer una especie de “coliseo” para que “tediosamente” el centenar de clientes que reciben, se sienten y esperen “resignadamente” su turno.-

¿Cuál es el nivel de remuneración reconocido a los Ahorradores?

En relación con los rendimientos tenemos que los bancos de consuno se pusieron –gremialmente- de acuerdo para reconocer únicamente el 1,5% efectivo anual, como única retribución por el esfuerzo de ahorrar.  En momentos en que el Índice de Inflación siempre ha sido superior varias veces a dicha cifra. Para el año 2013 según el DANE la inflación fue la menor de los últimos 15 años, con el 1,94%. Quiere ello decir que nuestros ahorradores colombianos en más de 15 años no han visto protección alguna frente a la inflación, esto es, han perdido por ahorrar, o en otras palabras han “desahorrando”.  Quiere ello decir que han recibido “tasas reales negativas de interés”, justo después del desmonte del Sistema Upac.  En vigencia del sistema Upac, -recordemos-, los ahorradores recibían: Corrección Monetaria, más un Spread ó un Interés Remuneratorio….de hasta el 4% e.a.  Únicamente se salvan CORBANCA y COLPATRIA como los únicos bancos que pagan intereses superiores al nivel de la inflación. En suma, los ahorradores han recibido, -sobre sus ahorros-, el peor descalabro de la historia económica reciente.-

¿Qué importancia tiene recibir “Tasas Reales Negativas de Interés?

Que inmediatamente los Bancos se harían acreedores a la coerción  constitucional establecida en los Artículos 333, inciso 4º., 334 y 373de la Constitución de 1991, vale decir, a que la Junta Directiva del Banco de la República intervenga y proscriba tal eventualidad.  Deplorablemente dicha Junta ha hecho caso omiso de tal circunstancia y ha facilitado que los bancos continúen con tan censurable práctica digna únicamente del capitalismo salvaje.-

Frente a tal panorama tuvimos la oportunidad de interponer una Acción Popular 2004-1856, reclamando una protección frente a la inflación, y aun cuando perdimos en primera instancia la Magistrada  MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR valerosamente les llamó la atención a los Bancos por tan censurable práctica.  El Consejo de Estado mediante fallo de la consejera RUTH STELLA CORREA PALACIO, consideró –curiosa y prevaricadoramente- que “dejar de reconocer el impacto de la inflación en las cuentas de ahorro NO conculcaba los derechos de los ahorradores”.

¿Respetan los Bancos el Principio de Libertad de Competencia?
O por el contrario abusan de su posición dominante?

Ante el cúmulo de cobros que efectúan tales como dar referencias, informar el saldo, entregar libretas o chequeras, etcétera, etc.  Tenemos que manifestar que cuando el banco presta para comprar un inmueble, un vehículo celebra el Contrato de Mutuo garantizado con hipoteca o con prenda. Del mismo modo, cuando el ahorrador lleva sus ahorros celebra con el Banco el mismo contrato de Mutuo, que es tanto “unilateral”, como “real”, donde el único obligado es el banco (razón por la cual el ahorrador no tiene ninguna obligación). Además el banco debe volver a ser dueño de su ahorro al cliente, dada la connotación de contrato real, razón por la cual todos esos “servicios” por los que cobra, son meras obligaciones “de hacer” que van implícitas en la obligación principal “de Dar” o de transferir el dominio del dinero hacia el ahorrador; y por lo mismo, no tienen porqué ser cobradas.!!!

Así pues, existen justificadas razones para que los Bancos cada día gocen menos del “favor de los colombianos”. Pese a esa contundente  realidad, la Junta Directiva del Banco de la República y la Superintendencia Financiera permanecen a “espaldas” del país nacional.-

*Abogado Javeriano especialista en Supervisión y Control del Sector Financiero, y en Finanzas Públicas.- Autor de “El Viacrucis del Ahorro”, “10 razones por las cuales los bancos no pueden cobrar por los servicios conexos que prestan” y del “Estatuto del Ahorro”