{image}http://lh4.googleusercontent.com/-ymdOByuR1Es/UdcetcmjfTI/AAAAAAAABN0/H5fwwr9lJPE/s800/ade.jpg{/image}Ángel Cortés, asesor jurídico de la ADE, recalcó para los maestros del Distrito y de Colombia la importancia de tener en cuenta que las entidades prestadoras del servicio médico incluyen en el cumplimiento de su contrato la mala praxis del personal médico, que incurra en perjuicios para los usuarios.

Inicia explicando que “la responsabilidad médica, apartir del código penal, es ocasionada por la negligencia, la imprudencia o la impericia el incumplimiento de normas a las que puede incurrir el servicio médico para los docentes y sus beneficiarios”.

Entonces, para los casos como una cirugía que no debía practicarse o una urgencia atendida de forma inoportuna, existen unos mecanismos desde la Procuraduría, la Personería y la Superintendencia de Salud, establecidos porla ley 1428, que son muy útiles para los usuarios.

Recuerda que también que se violar la ley 1098, el Código de Infancia y Adolescencia, cuando no se preste asistencia oportuna a los hijos e hijas menores de edad; cuando no se aplica preexistencia a los afiliados a la entidad promotora de salud; o si se obstaculiza la atención de urgencias.

En general, son conductas sancionables cualquier hecho que ponga en riesgo la vida de la persona.  Como también sería no realizar las actividades en salud derivadas de maternidad, enfermedades riesgosas, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y eventos catastróficos.

En el caso de la Unión Temporal, la ADE invitarse al magisterio de la capital a denunciar ante los asesores jurídicos o los veedores de salud. “Es importante sistematizar todo este tipo de quejas porque cuando la gente no se queja es complaciente de la mediocridad del servicio médico”, puntualiza Cortés. El horario de recepción de quejas es de 8:00 a 11:00 a.m. y de 2:00 a 5:30 p.m.