{image}http://lh5.googleusercontent.com/-FMRAEsET2pQ/UzXb6ogdHAI/AAAAAAAAGY8/17M2VNPyiNk/s800/ricardo_sanchez_fernandez_aspud.jpg{/image}En la Universidad Distrital hay un promedio de 2.000 profesores para atender a 30.000 estudiantes; del total de maestros 600 son de planta, el resto(1.400) laboran en las diferentes figuras de contratación que aplica la dirección para no asignarles un contrato laboral real.

Ricardo Sánchez Fernández expuso su caso como muestra de las irregularidades laborales al interior del claustro académico del Distrito Capital. Él lleva más de 15 años vinculado como profesor de la Universidad Distrital pero bajo la figura de ocasional. Es decir, su trabajo consiste en reemplazar a aquellos profesores que entran a permisos, licencias de maternidad o deben ausentarse por tiempos cortos. 

Como él hay muchos casos similares. A los ocasionales la Universidad les paga por horas cátedras, por medio tiempo o por tiempo completo. Estos últimos, por ejemplo, laboran 20 horas de clase más otras 20 horas que cubren con otras actividades, como investigaciones o  seguimientos. En estos casos, su carga es mayor que la de los profesores de cátedra. Pero su contrato es a término fijo por cuatro meses y medio, que es el promedio de lo que dura un semestre académico.

Aquí aparece una injusticia. Mientras a un profesor de planta trabaja un semestre y se le paga completo (seis meses), al ocasional se le cancela sólo por los meses que dura el contrato. Tampoco tienen derecho a participar en seminarios, a becas, eventos o becas dentro de la misma universidad, es decir, a capacitarse profesionalmente.

El problema de fondo es el decreto 1279 en sus artículos 3º y 4º que dice que los profesores vinculados bajo esta modalidad no son servidores públicos y tampoco trabajadores oficiales ni mucho menos contratistas. Es decir, están en un limbo, en una frase: “son de la universidad pero no son de la universidad”.

“En negociación del pliego con ASPU (Asociación nacional de Profesores Universitarios) vimos que el rector actual (e) planteaba en cuanto a los seguros de vida y otros derechos para el proceso de negociación de la convención colectiva con la comisión negociadora que todos los derechos estipulados eran para docentes servidores públicos”, comenta Sánchez.

Con estas medidas, la administración está violando la Ley. La sentencia 006 del año 1996 de la Corte Constitucional estableció que las universidades públicas debían nombrar a sus profesores con contrato laboral con seguridad social y sus prestaciones sociales. La Distrital vino a cumplir parcialmentela sentencia hasta el 1º de enero de 1999. Desde entonces, han salido otras sentencias y pronunciamientos del Ministerio del Trabajo, la Contraloría y la Procuraduría exigiéndole que siga la legislación para la contratación, pero la administración ha hecho caso omiso.

Mientras tanto, sucede lo siguiente. En los meses que no están con contratolos profesoresocasionales no están afiliados a salud. Entonces, a cada principio de semestre no tienen derecho a pedir citas médicas ni ellos ni sus familias. En consecuencia, el hijo del profesor Sánchez no fue atendido a comienzos de año en el hospital porque aparecía como recién afiliado.