ACALLAR LAS VOCES DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD OBJETIVO PRIMORDIAL DE LOS LACAYOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO NACIONAL.

La Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC”, continúa denunciando ante la opinión pública en general las artimañas utilizadas por el Gobierno Nacional e implementadas por sus colaboradores, quienes dictan normas desnaturalizando los derechos fundamentales e interpretándolas a su acomodo.

Con base en la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica el Gobierno Nacional creo el Fondo de Mitigación de Emergencias “FOME”, siendo su objeto principal Atender las necesidades de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, el cual se aprovisiona con traslados de fondos, y desagregaciones del Presupuesto General de la Nación, entre los que se encuentran el Fondo de Ahorro y Estabilización “FAE”, el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales “FONPET”, la autorización de crédito publico y la ampliación de los mecanismos de apoyo de liquidez que actualmente se encuentran previstos bajo el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria “FRECH”.

Si bien es cierto, dentro del objeto principal de la creación del FOME está el atender las necesidades de atención en salud, la verdad es otra, el Sector Salud a la fecha no ha recibido recurso diferente al que le corresponde al MODELO MERCANTILISTA DE SALUD impuesto a los colombianos con la Ley 100 de 1993, es decir, el aseguramiento en cabeza de las Empresas Promotoras de Salud -EPS- quienes con las normas expedidas con base a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, obtienen grandes beneficios, entre otros:

 

  • La flexibilidad de los trámites administrativos para culminar el Acuerdo de Punto Final (Decreto 521 de 2020).

 

  • El primer giro de $782.515 millones de pesos distribuido en las 38 EPS (para cumplir con lo establecido en la Resolución 535 de 2020).

 

  • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), giró 1,93 billones de pesos por concepto de la UPC del Régimen Subsidiado de Salud, estos dineros hacen parte de los giros corrientes que mensualmente realiza la

 

Estos recursos son propios del Sistema General de Salud y Seguridad Social que suman 2,6 Billones de pesos, que nada tienen que ver con los recursos que anuncio el Gobierno Nacional llegarían al sector salud debido a la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

  • La declaratoria de Aislamiento Preventivo Obligatorio, hizo que los afiliados a las EPS disminuyeran en más del 50% los eventos del aseguramiento, esto es, las consultas médicas, exámenes diagnósticos y procedimientos quirúrgicos programados; se disminuyó las atenciones por accidentes de tránsito y se redujo la violencia callejera, lo que significa que por mes, las EPS dejan de ejecutar más de 1.5 Billones de pesos y si estas medidas se amplían hasta el 30 de mayo el ahorro será superior a 4.5 Billones de pesos.
  • Las incapacidades por COVID-19 serán pagadas por el ADRES. (Decreto 538 de 2020)

 

  • Medidas en favor de las EPS. La SUPERSALUD autoriza la suspensión de las medidas cautelares que tenían algunas EPS entre ellas MEDIMAS S.A., que no cumplen con los requisitos mínimos para continuar afiliando a la población

 

  • Los recursos establecidos en el presupuesto de las E.S.E. para Elementos de Protección Laboral y el porcentaje establecido para la promoción, prevención y EPP del 7% de la cuota de aseguramiento de las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- (Decretos 488, 500 y 538 de 2020), resultan absolutamente insuficientes para cubrir las necesidades propias de la

 

  • El Coronavirus COVID-19 fue reconocida como enfermedad laboral directa, a partir del momento en que es diagnosticada, es decir que no incluyo las acciones de promoción de la salud y prevención de la referida enfermedad, para los trabajadores del sector salud que presten servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID-19. (Decreto 538 de 2020)

 

Ø Los nominadores de las ESE que vieron en la Emergencia Económica, Social y Ecológica la oportunidad de sacar provecho al declarar en lo que respecta a la contratación estatal la “Urgencia Manifiesta”, para darle rienda suelta a la corrupción propia de la contratación directa, es decir los mínimos requisitos de transparencia, lo que ya se evidencia en más de 5000 contratos que están en manos de los entes de control.

 

Igualmente modifican los protocolos que se deben seguir para la atención de la población, y establecen a su libre albedrio en qué áreas si y en qué áreas no, se requieren los Elementos de Protección Personal; son selectivos al decidir que personal puede laborar de forma presencial o en teletrabajo, sin tener en cuenta las enfermedades autoinmunes que padezca el personal; se prohíbe a los trabajadores expresar ante medios de comunicación su inconformidad por las precarias condiciones en que están prestando el servicio y la mora en las obligaciones laborales, aprovechando la       deslaboralización de más del 80% de los trabajadores, para tal fin los amenazan a unos con iniciarles procesos disciplinarios y en la mayoría de los casos, con la terminación del contrato de prestación de servicios, violando de esta forma el derecho fundamental de expresión.

 

Ø ¿Hasta dónde nos quieren llevar? En casi todo el territorio nacional las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS Públicas) deben a sus trabajadores salarios y prestaciones sociales en promedio de más de 4 meses, situación que se va a agravar, si se tiene en cuenta que toda la red hospitalaria esta EN MODO COVID-19, disminuyendo la facturación en por lo menos el 50%, siendo imposible que las entidades respondan por sus obligaciones laborales y acrecentando la deuda laboral, si el Gobierno Nacional no toma medidas extraordinarias.

 

  • La flexibilización y tercerización laboral existente en el sector es el resultado de la privatización de la red pública hospitalaria, lo que trajo como consecuencia los siguientes mecanismos irregulares de contratación para desarrollar actividades permanentes de las entidades: (i) Creación de Planta Temporal; (ii) Vinculación de personal supernumerario; (iii) Contratación de las ESE con terceros para cumplir las funciones; (iv)

Contratación con empresas temporales; (v) Contratos Sindicales; (vi) Contratos de asociación publica privada; y (vii) Contratos de prestación de servicios personales o profesionales.

 

No es tiempo de amilanarnos, la clase trabajadora del sector salud ha estado presente en los diferentes estadios del acontecer nacional, hemos sido perseguidos, amenazados, desplazados, exiliados, sufrido atentados y asesinados, colocado mártires por defender nuestros ideales, preservar nuestras convicciones y tratar de alcanzar un Modelo de Salud digno del pueblo colombiano, que garantice el derecho a la salud como derecho fundamental, el cual debe ser universal, integral, gratuito, de calidad y sin barreras, al cual no renunciaremos y trabajaremos junto a otros sectores sociales para logarlo. Igualmente en ANTHOC nos mantendremos en la lucha por el mejoramiento de las condiciones laborales, la restitución integral de nuestros derechos, en condiciones dignas, justas, con estabilidad laboral, sin ningún tipo de intermediación, como lo hemos hecho durante más de 30 años, siendo el mejor ejemplo de nuestro accionar los pronunciamientos de la Corte Constitucional en las Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, promovidas por la Organización Sindical y que el Gobierno se ha negado a cumplir.

 

Somos representantes de enfermeros, auxiliares de enfermería, administrativos, de servicios generales, profesionales no médicos, profesiones que complementan los servicios de salud ofertados en las entidades públicas y privadas, siendo estos el grueso de los trabajadores de la salud, por lo que exigimos del gobierno nacional que los problemas de los trabajadores sean atendidos directamente con las organizaciones sindicales que defendemos los derechos fundamentales y laborales de estos trabajadores que son nuestros afiliados.

 

Finalmente, reiteramos la petición formulada en el documento radicado el 1º de abril del año en curso, en el sentido que: “Se determine la Intervención Integral de los recursos de la Salud en el territorio colombiano, dejando solamente a las EPS el 40% de la UPC, para que atiendan sus funciones básicas, los restantes recursos de la UPC y fundamentalmente los recursos destinados a atender la pandemia, sean administrados directamente por el Ministerio de Salud, ejecutados a través de la OFICINA DE GESTIÓN TERRITORIAL, EMERGENCIAS Y DESASTRES de ese Ministerio, en coordinación con las Entidades Territoriales y las Instituciones Públicas de Prestación de Servicios de Salud -ESE-” Petición que no nos ha sido resuelta de fondo.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL A N T H O C